Caracas, veintiuno de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º
SOLICITUD: AP31-S-2018-008155
SOLICITANTE: ANDREA MICHELLE BURAGLIA VALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.615.388.
ABOGADOS: FABRIZIO SCIARRA, LEONOR ALGARA y OTILIA DOMINGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 59.634., 125.793 y 129.273., respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los abogados FABRIZIO SCIARRA, LEONOR ALGARA y OTILIA DOMINGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 59.634., 125.793 y 129.273., respectivamente., en sus caracteres de apoderados judicial de la ciudadana ANDREA MICHELLE BURAGLIA VALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.615.388., la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 03 de diciembre de 2018, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de defunción de la ciudadana que en vida se llamara ANTONIA LO TARTARO de BURAGLIA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Federal, acta signada bajo el Nº 210, de los libros de defunción llevados en el año 1992.
En fecha 7 de diciembre de 2018, el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por los abogados FABRIZIO SCIARRA, LEONOR ALGARA y OTILIA DOMINGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 59.634., 125.793 y 129.273., respectivamente., en sus caracteres de apoderados judicial de la ciudadana ANDREA MICHELLE BURAGLIA VALLADARES, titular de la cédula de identidad número V-20.615.388, y se instó a la representación judicial a consignar copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANDREA MICHELLE BURAGLIA VALLADARES, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En fecha 16 de enero de 2019, compareció ante este Tribunal la apoderada judicial de la solicitante, y consigno copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANDREA MICHELLE BURAGLIA VALLADARES.
En fecha 18 de enero de 2019, se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como la notificación del fiscal del ministerio público.
En fecha 29 de enero de 2019, compareció ante Tribunal la apoderada judicial de la solicitante, y dejo constancia de haber retirado el cartel, a los fines de publicarlo en el diario El Universal.
En fecha 11 de febrero de 2019, compareció ante Tribunal la apoderada judicial de la solicitante, y consigno un ejemplar de cartel, publicado en el diario El Universal, en fecha 7 de febrero de 2019.
En fecha 12 de febrero de 2019, la secretaria del Tribunal dejo constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal un cartel dirigido a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos
Previa consignación de los fotostatos, en fecha 18 de marzo de 2019, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de mayo de 2019, compareció el abogado CHARLES DIAZ AULAR, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Sexto (96º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que se da por notificada del contenido de las actuaciones y que se mantendrá vigilante de todas y cada una de las distintas etapas procesales.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, narrado lo anterior al respecto observa este Juzgado, que las pruebas documentales que consta a los autos, como lo son original del acta de defunción a rectificar, copia certificada del acta de matrimonio de la bisabuela de la solicitante debidamente apostillada por el consulado de Italia y copia de la cedula de identidad de la solicitante; tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, y muy especialmente de la Certificación que expide la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital del año 2018, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen diferentes errores en el acta de defunción cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de defunción de la de-cujus ANTONIA LO TARTARO DE BURAGLIA, presentada por los abogados FABRIZIO SCIARRA, LEONOR ALGARA y OTILIA DOMINGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 59.634., 125.793 y 129.273., respectivamente., en sus caracteres de apoderados judicial de la ciudadana ANDREA MICHELLE BURAGLIA VALLADARES, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION de la de-cujus ANTONIA LO TARTARO DE BURAGLIA, presentada por los abogados FABRIZIO SCIARRA, LEONOR ALGARA y OTILIA DOMINGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 59.634., 125.793 y 129.273., respectivamente., en sus caracteres de apoderados judicial de la ciudadana ANDREA MICHELLE BURAGLIA VALLADARES, y se ordena al Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de defunción de la bisabuela de la solicitante, ciudadana ANTONIA LO TARTARO DE BURAGLIA, signada bajo el Nº 210, de los libros de defunción llevados en el año 1992, quedando rectificada de la siguiente manera: donde aparece el nombre de su esposo, como “…VICENTE BURAGLIA…” debe decir: “…VINCENZO BURAGLIA…, igualmente donde dice: “…ANTONIA LOTARTARO… debe decir:”…ANTONIA LO TARTARO…, igual el lugar de nacimiento que aparece como: “…VINONATI…” debe decir”…VIBONATI PROVINCIA DE SALERNO…” Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.
Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
JMGF/IMRC/Edgar
Exp: AP31-S-2018-08155
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