Caracas, veintitrés de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO : AP31-V-2017-000483

Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para fijar los puntos controvertidos en el presente juicio, este Tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera:
Se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales deben recaer las pruebas de una o de otra parte, según sus pretensiones y defensa de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida. Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia, basándose en que la presente acción se refiere a una demanda de desalojo, fundada en el ordinal “1” y “2”, del artículo 91 del Artículo de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, referente a la falta de pago de las pensiones de arrendamiento por parte del demandado y la necesidad de ocupar el inmueble.
Ahora bien la parte actora en su escrito libelar alega que dio en arrendamiento el inmueble de su propiedad mediante documento privado de fecha primero (01) de mayo de 2001, al ciudadano LUIS MORATINOS CASTILLO, en las clausulas del referido contrato se estipulo que el mismo duraría un año, sin embargo llegada la fecha de terminación del mismo, el arrendatario se negó a desocupar el apartamento.
Que en el contrato de arrendamiento objeto de la presente causa se estableció un canon de arrendamiento mensual la cantidad de de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), cantidad que el arrendatario no paga desde el mes de noviembre del año 2012, lo cual suma para la fecha septiembre de 2017, un total de 58 meses sin que el arrendatario pague el canon respectivo.
Igualmente alega que requiere con carácter de urgencia la inmediata desocupación del inmueble arrendado, en virtud de la necesidad de ocuparlo.
Solicita la representación judicial de la parte actora, que el demandado sea condenado 1. En resolver el contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana MARIA SANTOALLA y el ciudadano LUIS MORATINOS, 2. Al Desalojo de la vivienda objeto de la presente causa, 3. Al pago de Indemnización por los cánones de arrendamiento, 4. Al pago por concepto de indemnización de daños de daños y perjuicios, por cada mes que continúe el demandado ocupando el inmueble.- 5. Que se condene al pago de las costas y costos del proceso y 6. Se acuerde la Indexación o corrección monetaria.
Por su parte el defensor judicial designado, en su contestación a la demanda negó rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda de desalojo, señalando que son falsos los hechos narrados por la parte actora, al igual que negó que su defendido, haya firmado en fecha 1 de mayo de 2001, un contrato de arrendamiento de contrato privado con la ciudadana MARIA SANTOALLA, en virtud que no existe prueba concreta que dicha firma pertenezca a mi defendido.
Niega, rechaza y contradice que su defendido se haya dejado de pagar desde el mes de noviembre de 2012, los cánones de arrendamientos del inmueble objeto de la demanda y se opone a todos los testigos presentados por la parte actora en su escrito de demanda.-
En virtud de lo anterior no hay duda que ante tal situación, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Entonces a los fines de resolver la presente controversia, se debe determinar en el debate probatorio los siguientes hechos: 1.- La solvencia del pago de los cánones de arrendamientos imputados como insolutos. 2.- La necesidad de ocupar el inmueble. En consecuencia para demostrar tal hecho se abre un lapso de ocho (8) días de despacho para la promoción de pruebas, contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy, a tenor de lo previsto en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.- Y así se establece
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE MARIA CONTRERAS R.


JMGF/IMCR/Rosme.
Exp: AP31-V-2017-000483