Caracas, 27 de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º
EXPEDIENTE: AP31-V-2017-000083
Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para fijar los puntos controvertidos en el presente juicio, éste Tribunal pasa a determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensa de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida. Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia, basándose en que la presente acción se refiere a una demanda de desalojo de un apartamento ubicado en la Av. Este 2 con Sur 19, Residencias Belloral, Torre “A”, apartamento 104-A, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, fundamentada en la causal referida a la falta de pago, estipulada en el Numeral 1 del Artículo 91 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamiento de vivienda, donde el hecho controvertido es asentado al momento en que la parte demandada PAZ CAROLINA SILVA MENDOZA, representada por su apoderado judicial, en su escrito de contestación negó, rechazó la presente demanda, tanto en los hechos como el derecho reclamado alegados por la parte actora, alegando la falta de cualidad de la demandante para sostener el juicio, por cuanto no es cesionaria del contrato de arrendamiento sobre el inmueble objeto del juicio, igualmente, esgrimió la prescripción al derecho del arrendador de solicitar el pago de los cánones de arrendamiento, así mismo negó que deba de cancelar la cantidad de dinero que la parte actora pretende que cancele su defendida por concepto de una supuesta deuda de canon de arrendamientos.- Entonces a los fines de resolver la presente controversia se debe determinar en el debate probatorio los siguientes hechos: 1.-) La solvencia del pago de los cánones de arrendamientos imputados como insolutos y si la misma ha sido imputable al inquilino; 2) la cualidad de la demandante para sostener el juicio; 3) la prescripción del pago de los cánones de arrendamiento.- En consecuencia, para demostrar tales hechos se abre un lapso de ocho días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas.- Y así se establece.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE MARIA CONTRERAS R.