SOLICITUD: AP31-S-2018-007242
SOLICITANTE: PAOLA DE JESUS CONSTANTINI FILICIOTTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.485.865
ABOGADA: MIRIAM AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.138
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la solicitante PAOLA DE JESUS CONSTANTINI FILICIOTTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.485.865, actuando en representación de su padre ciudadano YGOR HUMBERTO CONSTANTINI LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.965.329, asistidos por la abogada Dra. MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpre-Abogado, bajo el Nº 52.138, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 1 de noviembre de 2018, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Civil de nacimientos de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el folio Nº 1707, folio 355, correspondiente al año 1.968 y donde manifiesta que el acta que se encuentra inserta en los Libros duplicados en la Oficina Civil del Registro Público del distrito Capital se identificó a su padre como IGOR, siendo correcto YGOR.-
En fecha 5 de noviembre de 2018, este Tribunal le dio entrada a la solicitud y instó al interesado a consignar el original del acta de nacimiento a rectificar, en virtud que la misma fue consignada en copias simples.
Previa consignación de lo solicitado, en fecha 16 de noviembre de 2018, se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como la notificación del fiscal del ministerio público.
Previa consignación de los fotostatos, en fecha 27 de noviembre de 2018, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de noviembre de 2018, la abogada NELIDA RANGEL FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.621, consigno el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario El Nacional.
En fecha 30 de noviembre de 2018, la secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal un ejemplar de dicho cartel.
En fecha 5 de diciembre de 2018, compareció MORAIMA PEREZ GARCIA, Fiscal Centésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien se dio por notificada y manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, narrado lo anterior al respecto observa este Juzgado, que las pruebas documentales que consta a los autos, como lo son copia certificada del acta de nacimiento a rectificar emitida por el Registro Principal del Distrito Capital, así como la copia certificada emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, copia de la cédula de identidad del solicitante y del padre de la misma, constancia de Nacimiento emitida por la Maternidad Concepción Palacios del ciudadano Ygor Humberto, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, y muy especialmente del acta a rectificar expedida por la Oficina de Registro Principal, se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento, presentada por la solicitante del ciudadano YGOR HUMBERTO CONSTANTINI LOZADA, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana PAOLA DE JESUS CONSTANTINI FILICIOTTO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.485.865, en representación de su padre ciudadano YGOR HUMBERTO COSTANTINI LOZADA, y se ordena a la Oficina Principal de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el folio Nº 1707, folio 355, correspondiente al año 1.968 de los libros duplicados pertenecientes al Registro Civil de la Jefatura Civil “San Juan”, estampar la nota marginal del acta de nacimiento del ciudadano YGOR HUMBERTO CONSTANTINI LOZADA, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “…que tiene por nombre; IGOR HUMBERTO …..” , debe decir: “…que tiene por nombre YGOR HUMBERTO … .- Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
JMGF/IMRC/SESC.-
AP31-S-2018-007242