Caracas, tres de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO : AP31-S-2019-001620
SOLICITANTE: ciudadano PLINIO RAFAEL PAOLINI VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.523.967.
ABOGADO DEL SOLICITANTE: JOSE PAOLINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.776.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 12 de abril de 2019, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 25 de abril de 2019, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentado por el ciudadano PLINIO RAFAEL PAOLINI VALDERRAMA, y se instó al interesado a consignar original del acta de defunción y acta de matrimonio de la de cujus, ciudadana ANA CECILIA INFANTE DE PAOLINI, en virtud de que las mismas fueron consignadas en copia simple, igualmente se instó a consignar acta de nacimiento de la fallecida, a los fines de verificar lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 25 de abril de 2019, a saber: 26; 27; 28; 29 y 30 de Abril de 2019; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de Mayo de 2019, 01, 02, 03, para que la parte interesada consignara lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que los mismos son requisitos fundamentales para la tramitación de la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,


Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,


Abg. IVONNE M. CONTRERAS
JMGF/IMCR/Edgar