ASUNTO : AP31-S-2017-001097
SOLICITANTES: DAGELIS JOSEFINA HERMOSO VILLEGAS, y JEAN CARLOS CARRERO CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V- 15.932.422 y V-14.451.701.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ANTONIO QUERO SOLUOTTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 181.143.-
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud de divorcio, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 13 de febrero de 2017, correspondiendo el conocimiento de la misma al Juzgado Decimo Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 15 de febrero de 2017, dicho Juzgado dictó sentencia mediante la cual declaró Inadmisible la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 341 y 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2017, el abogado de los solicitantes apeló de dicha decisión, la cual fue oída por auto de fecha 23 de febrero de 2017, y remitida al Coordinador de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del circuito Judicial Civil de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta circunscripción Judicial, y quien distribuyó el expediente al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 14 de Marzo de 2017, el Juzgado Superior antes mencionado dictó sentencia mediante la cual declara con lugar el recurso de apelación, Y ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la solicitud de divorcio, y ordena al a-quo darle el tramite a la presente solicitud.-
Mediante oficio de fecha 22 de Septiembre de 2017, el Juzgado de alzada remite el expediente, al Juzgado Decimo Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, quien lo recibe en fecha 29 de septiembre de 2017.-
En fecha 06 de octubre de 2017, el Juez del Juzgado Decimo Noveno de Municipio. Procedió a inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, y remite el expediente a la Unidad de recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio del Área metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución para que otro Tribunal de la misma categoría conozca de la presente causa.-
En fecha 27 de Octubre de 2017, fue distribuido el presente expediente quedando por sorteo a este Juzgado.-
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2017, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente solicitud, ordenado el emplazamiento al Fiscal del Ministerio Publico, previa consignación de los fotostatos respectivos.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 13 de Noviembre de 2017, fecha en que se admitió la presente solicitud, los solicitantes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
Como se señalo anteriormente, desde que el Tribunal admitió la solicitud, no se ha dando impulso para la notificación del Fiscal del Ministerio Público, ni se ha hecho presente los solicitantes por medio de si o apoderado alguno, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JEAN CARLOS CARRERO CHACON y DAGELIS JOSEFINA HERMONO VILLEGAS, ampliamente identificados al comienzo de la presente decisión, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Exp: AP31-S-2017-001097
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