SOLICITUD: AP31-S-2018-006762
SOLICITANTE: JOSE DANIEL BAPTISTA BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.202.093
ABOGADA: MARIA DE FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.643.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la abogada MARIA DE FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.643, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE DANIEL BAPTISTA BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.202.093, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 17 de octubre de 2018, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta signada bajo el Nº 664, de los libros de nacimientos llevados en el año 1973.
En fecha 19 de octubre de 2018, este Tribunal le dio entrada a la solicitud y instó al interesado a consignar copia simple de la cédula de identidad del ciudadano José Daniel Baptista.-
Previa consignación de lo solicitado, en fecha 15 de noviembre de 2018, se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como la notificación del fiscal del ministerio público.
Previa consignación de los fotostatos, en fecha 23 de noviembre de 2018, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de febrero de 2019, la apoderada judicial del solicitante consigno el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario El Universal.
En fecha 21 de febrero de 2019, la secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal un ejemplar de dicho cartel.
En fecha 20 de marzo de 2019, compareció MORAIMA PEREX GARCIA, Fiscal Centésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien se dio por notificada y manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, narrado lo anterior al respecto observa este Juzgado, que las pruebas documentales que consta a los autos, como lo son acta de nacimiento a rectificar, copia de la cédula de identidad del solicitante, copia de la cedula de identidad de la madre del solicitante, ciudadana MARITA IRENE BARRADAS DE BAPTISTA, acta de nacimiento de la madre del solicitante, ciudadana MARITA IRENE BARRADAS DE BAPTISTA, debidamente apostillada y emanado del Registro Civil Predial/Comercial de Cámara de Lobos, de la ciudad de Funchal, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, y muy especialmente de la Certificación que expide la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital del año 1973, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento, presentada por la apoderada judicial del ciudadano JOSE DANIEL BAPTISTA BARRADAS, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JOSE DANIEL BAPTISTA BARRADAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.202.093, y se ordena al Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento del ciudadano JOSE DANIEL BAPTISTA BARRADAS, signada bajo el Nº 664, de los libros de nacimientos llevados en el año 1973, quedando rectificada de la siguiente manera: en el nombre de la madre del presentado, donde dice: “…MARITA HIRENE BARRADAS DE BAPTISTA…..” , debe decir: “…MARITA IRENE BARRADAS DE BAPTISTA… .- Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Abril de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.
Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
JMGF/IMRC/Edgar
AP31-S-2018-006762
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