SOLICITUD: AP31-S-2019-000186
SOLICITANTE: ASTRID RUTH FRATTALLONE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.954.012.
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO URDANETA AROCHA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.026.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inició la presente solicitud de divorcio, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 18 de enero de 2019.
En fecha 22 de enero de 2019, se dictó auto admitiendo la solicitud de divorcio, presentada por la ciudadana ASTRID RUTH FRATTALLONE DE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.954.012, asistida por el abogado ALEJANDRO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.026.
En fecha 13 de febrero de 2019, se dictó auto instando a la parte interesada a señalar el domicilio procesal del ciudadano JUAN CARLOS SANDOVAL BEAUJON, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.819.421. Asimismo, se ordenó librar boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de marzo de 2019, compareció el abogado ALEJANDRO URDANETA, anteriormente identificado, señalando la dirección del cónyuge para su respectiva citación.
En fecha 22 de marzo de 2019, compareció por ante este Tribunal la Abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Ministerio Público y expuso que en aras de salvaguardar el derecho a la defensa se apega a lo ordenado por el Juzgador a través del auto de admisión, en relación a la citación del ciudadano JUAN CARLOS SANDOVAL BEAUJON.
En fecha 06 de mayo de 2019, compareció la ciudadana ASTRID RUTH FRATTALLONE DUGARTE, asistida por el Abogado ALEJANDRO URDANETA, ut supra identificados consignó copia certificada del acta de defunción de su cónyuge ciudadano JUAN CARLOS SANDOVAL BEAUJON y solicitó se deje sin efecto la presente solicitud.
De lo antes narrado se puede observa que uno de los cónyuges ciudadano JUAN CARLOS SANDOVAL BEAUJON, falleció en el transcurso del proceso, de acuerdo al acta de defunción Nº 190, Folio 190, Libro 1, expedida por Registro Civil del Municipio Chacao, Parroquia Chacao del Estado Miranda, que riela al folio treinta y uno (31), situación que acarrea la extinción de la acción de divorcio solicitada por la ciudadana Astrid Ruth Frattallone Dugarte, en virtud de que el procedimiento de divorcio es propio del estado de la persona, por consiguiente se extingue la y se declara TERMINADA la presente solicitud de DIVORCIO, presentada por la ciudadana ASTRID RUTH FRATTALLONE DUGARTE.-
LA JUEZA,

Dra. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
SOLICITUD: AP31-S-2019-000186
ASIENTO Nro.18