REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: AP31-S-2017-004783
SOLICITANTE: Ciudadano GELSOMINO WALTER MATTIA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.117.632.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ciudadana CONCETTA MANUSE ALESCI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.776.
MOTIVO: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentada el 25 de septiembre de 2017, por el ciudadano GELSOMINO WALTER MATTIA DA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.117.632, asistido por la Abogada CONCETTA MANUSE ALESCI, inscrita en el Inpreabogado Nº 80.776, se admitió por auto el 06 de marzo de 2018, ordenándose dar el trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó librar Edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En el escrito correspondiente, el interesado solicitó sea rectificada su acta de nacimiento, signada con el Nº 701, año 1958, inscrita ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, actualmente, Municipio Libertador del Distrito Capital, en virtud que en la misma se cometieron errores al transcribir el lugar de nacimiento de su padre y el nombre de la madre, es decir, que aparece asentado el lugar de nacimiento del ciudadano FELICE MATTIA BATTISTA como “AVELLINO-ITALIA”, cuando debe aparecer “COMUNE DI CALABRITTO-PROVINCIA DI AVELLINO, ITALIA”, y aparece asentado el nombre de la madre como “LUCIA DA SILVA”, cuando debe aparecer “AMELIA LUCÍA DA SILVA”.
A tales fines, aportó los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GELSOMINO WALTER MATTIA DA SILVA; 2.- Datos filiatorios de los ciudadanos FELICE MATTIA BATTISTA y AMELIA LUCIA DA SILVA; 3.- Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos FELICE MATTIA BATTISTA y AMELIA LUCIA DA SILVA, traducida por Interprete Público, con su respectiva Apostilla; 4.- Acta de defunción de la de cujus AMELIA LUCIA DA SILVA DE MATTIA; 5.-Acta de nacimiento del ciudadano FELICE MATTIA BATTISTA, traducida por Interprete Público con su respectiva Apostilla; documentos a los cuales esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Así se establece.-
Asimismo, consignó copia simple de la cédula de identidad del ciudadano GELSOMINO WALTER MATTIA DA SILVA; las cuales esta sentenciadora tiene como fidedignas conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de los instrumentos aportados se evidencia que el lugar de nacimiento del padre del solicitante es “COMUNE DI CALABRITTO-PROVINCIA DI AVELLINO, ITALIA”, y no “AVELLINO-ITALIA”, asimismo el nombre de la madre del solicitante es “AMELIA LUCIA DA SILVA” y no “LUCIA DA SILVA” como fue asentado. Siendo así, debe rectificarse el acta de nacimiento, signada con el Nº 701, año 1958, inscrita ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, actualmente, Municipio Libertador del Distrito Capital, en consecuencia, donde dice “ natural de: AVELLINO-ITALIA”, debe decir “natural de: COMUNE DI CALABRITTO-PROVINCIA DI AVELLINO, ITALIA”, y donde dice “ LUCIA DA SILVA” debe decir “AMELIA LUCIA DA SILVA” que es lo cierto y verdadero.-.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de las actas rectificadas, poniendo al margen de las mismas, la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a las autoridades competentes y acompáñese en anexo copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2.019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,
ARELIS GABRIELA FALCÓN LIZARRAGA
EL SECRETARIO
VIOMAR MARCANO
En esta misma fecha, once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO
VIOMAR MARCANO
AGFL/VM/MJ.-
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