REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
209° y 160°


Expediente Nro. AP31-S-2018-005951
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: JORGE EZEQUIEL DE TRINDADE DE FREITAS y SHEILA MARINA SANTOS BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.400.132 y V-20.028.690, respectivamente.
ABOGADOS ASITENTES: DANIEL CAETANO ALEMPARTE y CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 224.821 y 105.148.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 18 de septiembre de 2018, mediante el cual los ciudadanos JORGE EZEQUIEL DE TRINDADE DE FREITAS y SHEILA MARINA SANTOS BAPTISTA asistidos por los Abogados DANIEL CAETANO ALEMPARTE y CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO identificados plenamente, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Manifestaron los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio en fecha 15 de septiembre de 2010, expedida por el Registro Civil, del Municipio Baruta de Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 127, Folio Nº 127, Libro Nº 01, Tomo Nº 01, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2010, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo señaló que de la unión matrimonial no procrearon hijos y si adquirimos bienes materiales.



Expresó que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: CALLE LOS APAMATES CON AVENIDA FRANCISCO SOLANO LOPEZ, SABANA GRANDE, CASA Nº 26, PARROQUIA EL RECREO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL; y que han permanecido separados de hecho desde el 01 septiembre de 2012, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 01 de octubre de 2018, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, asimismo INSTO a los solicitantes a señalar la fecha exacta de su separación de hecho a los fines de ley.
En fecha 15 de octubre de 2018, compareció el Abogado DANIEL CAETANO ALEMPARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 224.821, apoderado judicial de los ciudadanos JORGE EZEQUIEL DE TRINDADE DE FREITAS y SHEILA MARINA SANTOS BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.400.132 y V-20.028.690, respectivamente y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios a los fines de la Notificación Fiscal del Ministerio Público, asimismo señala la fecha exacta de su separación de hecho a los fines de ley.
Mediante nota de Secretaria de fecha 12 de noviembre de 2018 se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico ordenada por auto de admisión de fecha 1 de octubre de 2018.
En fecha 14 de mayo de 2019, compareció el Alguacil del Tribunal, el ciudadano ARMANDO DUQUE, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal de Turno Nº 95º del Ministerio Público.
En fecha 27 de mayo de 2019, compareció el Abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Nonagésima Quinta (95º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 127, Folio Nº 127, Libro Nº 01, Tomo Nº 01, de fecha 15 de septiembre de 2010, expedida por el Registro Civil, del Municipio Baruta de Estado Bolivariano de Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos JORGE EZEQUIEL DE TRINDADE DE FREITAS y SHEILA MARINA SANTOS BAPTISTA, contrajeron matrimonio. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos JORGE EZEQUIEL DE TRINDADE DE FREITAS y SHEILA MARINA SANTOS BAPTISTA.
-II-
MOTIVACION
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.



Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 01 de septiembre de 2012, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.


-III-
DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos JORGE EZEQUIEL DE TRINDADE DE FREITAS y SHEILA MARINA SANTOS BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.400.132 y V-20.028.690, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 15 de septiembre de 2010, expedida por el Registro Civil, del Municipio Baruta de Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 127, Folio Nº 127, Libro Nº 01, Tomo Nº 01, del libro de matrimonios correspondiente al año 2010, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a Diecisiete (17) de Junio de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. JOSE GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA,

ENEIDA VASQUEZ.

En esta misma fecha siendo las______________, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ENEIDA VASQUEZ.
Exp. AP31-S-2018-005951 JGV/EV/AP