REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


I.- IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE.-

SOLICITANTE: EUGENIO GUIDO TESSER CASARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.532.100.-
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: JHON ALEXANDER MARTINEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.937.615, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.979.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (PRUEBAS).-


II.- DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS.-

Consta a los autos que mediante escrito del 28 de mayo de 2019, la representación judicial del solicitante, abogado JHON ALEXANDER MARTINEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.937.615, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.979, promovió pruebas documentales y testimoniales de acuerdo a lo establecido en los artículos 431, 482 y 483 del Código de Procedimiento Civil, ratificado en fecha 10 de junio de 2019, en los términos que siguen:

“ (…)
I
PRUEBA DOCUMENTAL
De conformidad con lo establecido en los articulos 431 del Codigo de Procedimiento Civil, promuevo:
1.- En original, constancia de residencia de fecha 20 de mayo de 2019, suscrita por el ciudadano ELARD RAMIREZ WADSWORTH, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.700.023, en su condición de Presidente de la Junta de Condominio del “Edificio Este 9”, quien ratificara su contenido y firma mediante la prueba testimonial, en los términos previstos en el articulo aludido. La utilidad y pertinencia de dicho medio de prueba es demostrar que el ciudadano EUGENIO GUIDO TESSER CASARIN, reside desde hace aproximadamente 28 años en el referido inmueble, y que su cónyuge, ciudadana SAUSAN SOLANLLE ABOU MOGUDEB ALCHAER no habita en el mismo desde hace aproximadamente 14 años.
Conforme a las previsiones contenidas en los articulo9s 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil:
1.- Se ratifica el contenido del acta de matrimonio de Nº 84 de fecha 10 de septiembre de 2003, celebrado antes la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del estado Miranda, por los ciudadanos EUGENIO GUIDO TESSER CASARIN y SAUSAN SOLANLLE ABOU MOGHDEB ALCHAER, cursante en autos, contentiva de una nota marginal de fecha 6 de mayo de 2019, que convalida el error material por omisión de firma del funcionario competente, y ratifica que el referido documento surte plenos efectos conforme a lo previsto a la resolución Nº 151008-0332 de fecha 8 de octubre de 2015, emanada del Consejo Nacional Electoral, como ente rector en materia de Registro Civil. La utilidad y pertinencia de dicho medio de prueba es reiterar la existencia del vinculo matrimonial que se desea disolver, y que a pesar del error material por falta de firma del funcionario competente, nunca estuvo en entre dicho la validez de dicho instrumento publico y mucho menos la del referido nexo conyugal.
(…omisis…)

Conforme a lo dispuesto en los artículos 482 y 508 del Código de PROCEDIMIENTO Civil, promuevo las testimoniales de los siguientes ciudadanos, quienes a viva voz y sin previa citación, responderán a las preguntas que se le realicen en su oportunidad:
1.- Ciudadana YOCHCELIN ALFONZOM GONZALEZ, cedula de identidad Nº V- 11.557.525, residenciada en la Urbanización Manzanares Este, Residencias Este 9, torre A, piso 1, apartamento 11, Municipio Baruta del estado Miranda.
2.- Ciudadano Wilmer Lorca, cedula de identidad Nº V- 6.876.505, residenciado en la parte alta de la Montañita, sector 4-B, casa Nº 026, Caricuao, Parroquia Ruiz Pineda, Municipio Libertador, Distrito Capital.
3.- Ciudadano JOSE ALFREDO PAIVA, cedula de identidad Nº V- 5.607.965, residenciado en la parte baja de La Montañita, casa sin numero, Caricuao, Parroquia Ruiz Pineda, Municipio Libertador, Distrito Capital.
4.- Ciudadana MARYURI PIÑERO, cedula de identidad Nº V- 11.922.908, residenciada en la Urbanización Manzanares Este, Residencias Cima Real, piso 8, apartamento 83, Municipio Baruta del estado Miranda.
5.- Ciudadana MARIA AUXILIADORA LANZ D”IGNAZI, cedula de identidad Nº V- 6.180.236, residenciada en la URBANIZACION Manzanares Este, Residencias Loma Redonda 5, Torre A, piso 10, apartamento 101-A, Municipio Baruta del estado Miranda.
6.- Ciudadana MORELLA COROMOTO FEBRES CORDERO LAMANNA, cedula de identidad Nº V- 5.221.961, residenciada en la calle Coquivacoa, Quinta AUG, Urbanización El Peñon, Municipio Baruta del estado Miranda.
7.- Ciudadana NUBIA NUÑEZ BAQUERO, cedula de identidad Nº V- 23.184.720, residenciada en la Urbanización Manzanares Este, Residencias Este 9, Municipio Baruta del estado miranda.
El objeto de los referidos medios de prueba es demostrare que los ciudadanos EUGENIO GUIDO TESSER CASARIN y SAUSAN SOLANLLE ABOU MOGHDEB ALCHAER no comparten el mismo techo, y que por el contrario, han permanecido separados de hechos por mas de cinco (5) años, existiendo por tanto una ruptura prolongada de la vida en común; circunstancia láctica que se adecua a lo preceptuado en el articulo 185-A del Código Civil para solicitar el divorcio, tal como ocurre en el presente caso.
(…omisis…)
(…) solicitamos que las presentes pruebas sean debidamente admitidas y sustanciadas conforme a derecho, a los fines que sean apreciadas en la sentencia definitiva…”

Estando este tribunal en la oportunidad de proveer sobre el ejercicio probatorio se considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial del solicitante, el 28 de mayo de 2019, este tribunal lo declara tempestivo, por cuanto fue incoado en la oportunidad legal establecida. Así se establece.-
Ahora bien; observa este Juzgado que se acompañó al referido escrito, Constancia de Residencia fechada 20 de mayo de 2019, expedida por el ciudadano ELARD RAMIREZ WADSWORTH, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.700.023, en su condición de Presidente de la Junta de Condominio del “Edificio Este 9”,con la finalidad de demostrar que el ciudadano EUGENIO GUIDO TESSER CASARIN, reside desde hace aproximadamente 28 años en el referido inmueble, y que su cónyuge, ciudadana SAUSAN SOLANLLE ABOU MOGUDEB ALCHAER no habita en el mismo desde hace aproximadamente 14 años; asimismo ratificó el contenido del acta de matrimonio signada bajo el Nº 84 fechada 10 de septiembre de 2003, celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del estado Miranda, donde se hace constar el matrimonio de los ciudadanos EUGENIO GUIDO TESSER CASARIN y SAUSAN SOLANLLE ABOU MOGHDEB ALCHAER, no obstante, se constata que dicha documental fue atacada por la defensora judicial de la accionada con base a que la misma no estaba firmada por la autoridad competente, es decir, el respectivo Registrador; y, por no constar en la certificación de dicha acta que los contrayentes, formalizaban su unión concubinaria conforme al artículo 70 del Código Civil, tal y como consta en la constancia de concubinato emitida el 03 de septiembre de 2003, esto es, siete días antes del matrimonio; que acompañó marcado “h”; empero; luego se presento nueva acta por el representante judicial del accionante el 17 de mayo de 2019, en razón de ello; se desestima la oposición efectuada; y, se admite la documental detallada, conjuntamente con las discriminadas, así como las acompañadas a la solicitud presentada el 14 de febrero de 2017, tendentes a demostrar el vinculo conyugal, salvo la apreciación que de estas se realice en la sentencia definitiva, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
En lo que atañe a la PRUEBA TESTIMONIAL, promovida en conformidad con las previsiones de los artículos 482 del Código de Procedimiento Civil, que recae en los ciudadanos YOCHCELIN ALFONZOM GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.557.525, residenciada en la Urbanización Manzanares Este, Residencias Este 9, torre A, piso 1, apartamento 11, Municipio Baruta del estado Miranda; WILMER LORCA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.876.505, residenciado en la parte alta de la Montañita, sector 4-B, casa Nº 026, Caricuao, Parroquia Ruiz Pineda, Municipio Libertador, Distrito Capital; JOSE ALFREDO PAIVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.607.965, residenciado en la parte baja de La Montañita, casa sin numero, Caricuao, Parroquia Ruiz Pineda, Municipio Libertador, Distrito Capital; MARYURI PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.922.908, residenciada en la Urbanización Manzanares Este, Residencias Cima Real, piso 8, apartamento 83, Municipio Baruta del estado Miranda; MARIA AUXILIADORA LANZ D”IGNAZI, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.180.236, residenciada en la Urbanización Manzanares Este, Residencias Loma Redonda 5, Torre A, piso 10, apartamento 101-A, Municipio Baruta del estado Miranda; MORELLA COROMOTO FEBRES CORDERO LAMANNA, cédula de identidad Nº V- 5.221.961, residenciada en la calle Coquivacoa, Quinta AUG, Urbanización El Peñon, Municipio Baruta del estado Miranda; NUBIA NUÑEZ BAQUERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.184.720, residenciada en la Urbanización Manzanares Este, Residencias Este 9, Municipio Baruta del estado miranda; establecido su objeto y alcance probatorio; que guarda relación con los hechos narrados, este Juzgado en conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 483 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; en tal sentido, el promovente deberá presentar a los testigos al tercer (3º) día de despacho siguiente a la presente fecha, en las horas siguientes, ocho y treinta antes meridiem (8:30 A.M.), nueve antes meridiem (9:00 A.M.), nueve y treinta antes meridiem (9:30 A.M.), diez antes meridiem (10:00 A.M.), diez y treinta antes meridiem (10:30 A.M.), once antes meridiem (11:00 A.M.) y once treinta antes meridiem (11:30 A.m.), para que rindan declaración en el presente asunto. Así se decide

IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
ÚNICO: Se ADMITEN en los términos expresados en la parte motiva del presente fallo las pruebas ofrecidas por los intervinientes en el presente proceso de DIVORCIO 185-A, del Código Civil, impetrado el 14 de febrero de 2017, por el ciudadano EUGENIO GUIDO TESSER CASARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.532.100, asistido por la abogada NATHALY J. LEÒN PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.831, en contra de su cónyuge SAUSAN SOLANLLE ABOU MOGHDEB ALCHAER, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.541.008, en conformidad con lo estipulado en los artículos 1.357 del Código Civil, 429, 482 y 183 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO (25°) QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas a los once (11) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. THAIS PINO CASANOVA