REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CORTE DE APELACIONES

Nº 19
ASUNTO: Nº 7961-19

Corresponde, a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de Enero de 2019 por el Abogado LISANDRO VALERO, actuando con el carácter de Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Pública Penal del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 14 de Enero de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de los Imputados LEONCIO DAVID LOZADA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.537.234 y RAFAEL JOSE MONTAÑA MONTAÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.688.995, en la causa Penal Nº 3CS-13233-19, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 01º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JONATHAN JOSÉ LAMAS OCANTO.

Recibidas por Secretaría las actuaciones en fecha 06 de Marzo de 2019, se les dio el trámite correspondiente y en fecha 07 de Marzo de 2019 se le dio entrada y se le asignó la ponencia a la Juez de Apelación, Abogada ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ, quien con tal carácter suscribe.

Examinadas como fueron las actuaciones con la finalidad de establecer la admisibilidad del recurso interpuesto, observó la Corte de Apelaciones que la decisión impugnada está contenida en el Acta de la Audiencia Oral de Presentación de Aprehendido que fue celebrada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 Penal Ordinario Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, como también lo fue el auto motivado ambos de fecha 14 de Enero de 2019, correspondiente a la mencionada Audiencia.

A continuación procederá esta Alzada a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto. A tal efecto se observa:

I. LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

En cuanto a la legitimación de la recurrente, el referido recurso fue interpuesto por el Abogado LISANDRO VALERO, Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Pública Penal del Estado Portuguesa obrando como Defensor Técnico de los imputados LEONCIO DAVID LOZADA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.537.234 y RAFAEL JOSE MONTAÑA MONTAÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.688.995, cualidad que aparece acreditada en el texto del Acta de la Audiencia Oral de Presentación de Aprehendido inserta a los folios 86 al 89, Pieza 01 del Expediente, en la que consta que fue designado como tal la Defensa Pública, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

II. TEMPORALIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 16 del Cuaderno de Apelación, que en fecha 21 de Enero de 2019el Defensor Técnico Cuarto Abg. Lisandro Valero interpuso el Recurso de Apelación. Se aprecia igualmente, que desde la fecha en que se publicó el texto íntegro de la decisión en fecha 14 de Enero de 2019 hasta la fecha en que fue interpuesto el Recurso de Apelación transcurrió un lapso íntegro de cinco (05) días hábiles, correspondiente a los días 15, 16, 17, 18 y 21 de Enero de 2019.

Así mismo, consta en la Certificación que el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con competencia en la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Abg. Jesús Eliezer Altuve, se dio por emplazado en fecha 13 de Febrero de 2019, interponiendo el escrito de contestación de la apelación en fecha 18 de Febrero de 2019. Que desde la fecha en que se dio por emplazado el Fiscal Tercero del Ministerio Público, hasta la fecha en que dio contestación al Recurso de Apelación transcurrió un lapso íntegro de tres (03) días hábiles, correspondientes a los días 14, 15y 18 de Febrero de 2019.

Así establecidas las fechas, se determina que el recurso interpuesto fue presentado y respondido dentro de los lapsos legales establecidos en los artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

III. RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, el recurrente fundamenta su recurso en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por cuanto la Juez decretó la medida privativa de libertad sin que exista en autos, en su opinión, ningún elemento de convicción que comprometa a los imputados LEONCIO DAVID LOZADA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.537.234 y RAFAEL JOSE MONTAÑA MONTAÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.688.995, de manera directa o indirectamente en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 01º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JONATHAN JOSÉ LAMAS OCANTO, lo que permite concluir que la apelación de autos contra la decisión pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, es impugnable conforme al artículo 439 de la Ley Adjetiva Penal. Así se declara.-
En razón del anterior análisis, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, llenos como están los extremos de ley, considera que el recurso de apelación interpuesto en su oportunidad legal debe ser admitido, como en efecto lo admite.Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de Enero de 2019 por el Abogado LISANDRO VALERO, Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Pública Penal del Estado Portuguesa, obrando como Defensor Técnico de los imputados, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 14 de Enero de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de los Imputados LEONCIO DAVID LOZADA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.537.234 y RAFAEL JOSE MONTAÑA MONTAÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.688.995, en la causa Penal Nº 3CS-13233-19; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 01º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JONATHAN JOSÉ LAMAS OCANTO.

Déjese copia, regístrese, publíquese y líbrese lo conducente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),


RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ.


La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


LAURA ELENA RAIDE RICCI ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ
(PONENTE)


El Secretario,


RAFAEL COLMENARES LA RIVA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.- 7961-19.
ECRH/sefp