REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de marzo de 2019
208º y 160º
EXPEDIENTE: PP21-L-2019-000003
PARTE DEMANDANTE: LISANDRO JOSE TOYO ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.043.885, domiciliado en el municipio Turen.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.263.726, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 176.206.
PARTE DEMANDADA: “ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DE TUREN, (ASOPRUAT) Inscrita ante el Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turen del Estado Portuguesa, bajo el número 70, folios 112 al 115, protocolo primero, adicional uno, Rif. J-30096224-5; siendo su última modificación por documento registrado en la misma oficina subalterna de registro, el 14-08-2.007, bajo el Nro. 9, folios 1 al 3, protocolo primero, tomo 4, tercer trimestre del 2.007, con domicilio en la Avenida Andrés Bello, Local Asopruat S/N, sector La Colonia Agrícola, municipio Turen del estado Portuguesa.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº ROSA MULLER TOBOSA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.011, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.547.142.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 15 de marzo de 2019, siendo las 10:15am, comparece por ante este despacho las partes actuantes en el presente procedimiento, demandante LISANDRO TOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.043.885, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.263.726, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 176.206. Igualmente comparece la demandada, “ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DE TUREN, (ASOPRUAT), ya identificada, representada por su apoderada judicial ROSA MULLER TOBOSA, tal como consta de instrumento poder, el cual presento en original a efectos videndi y consigno copia simple signado con la letra “A”. Acto seguido la juez verifica el poder y una vez certificado ordena agregar al presente acta. Ambas partes presentes en el despacho de la juez, solicitan a la juez considere la posibilidad de celebrar una audiencia preliminar, por cuantos ambas partes se encentran presentes, juran la urgencia del caso y de forma voluntaria, sin coacción alguna solicitan al Juez del Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Seguidamente, la Juez del Tribunal oído lo dicho por las partes, acuerda lo solicitado, motivo por el cual fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al demandante, y a su Abogado Asistente, así como a la parte demandada, obteniendo como resultado, que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Alega el demandante LISANDRO TOYO, ya identificado, que Ingreso a prestar sus labores en fecha 30 de agosto de 2010, para la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DE TUREN, “ASOPRUAT”, desempeñándose como Analista de secado, siendo su último Salario mensual Bs.28.800,00, que la relación de trabajo finalizó el día 11 de Marzo de 2019, fecha en la cual renuncio por causa justificada.
SEGUNDA: Alega el demandante ya identificado, debidamente asistidos de abogado, que como consecuencia de la culminación de la relación de trabajo por Renuncia Justificada, que, aun y cuando estando vigente la relación de trabajo le fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales, hasta la presente fecha, no le han pagado sus respectivas prestaciones sociales que le corresponden, por lo que proceden a demandar los conceptos laborales que totalizan la cantidad de Bs.LISANDRO TOYO, la cantidad de Bs.2.331.000,00,por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, artículo 142 de la LOT.T.T, Bs. 672.000,00; Vacaciones y Bono Vacacional la cantidad de Bs. 133.000,00; Utilidades, la cantidad de Bs. 224.000,00; Indemnización por Renuncia Bs.672.000, 00, y tiempo de viaje Bs.630.000, 00.
TERCERA: Por su parte la representante de la demandada “ASOPRUAT”, abogada ROSA MULLER TOBOSA, expone: “En nombre de mi poderdante, y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en el cargo desempeñado, la jornada y el horario de trabajo, fecha de terminación de la relación de trabajo, y expresamente niego: Que la renuncia haya sido justificada, por motivos laborales, por cuanto la misma fue producto de una decisión personal del accionante, quien no volvió más a su lugar de trabajo; de igual forma niego el cálculo realizado de los conceptos laborales demandados, así mismo, niego en nombre de mi poderdante ADEUDAR, los concepto demandados de INDENNIZACIÓN POR RENUNCIA JUSTIFICADA Y TIEMPO DE VIAJE. Como consecuencia de lo anterior, solo reconozco en nombre de mi poderdante adeudar al demandante, los conceptos de Prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2019, utilidades fraccionadas 2019, toda vez que estos conceptos fueron pagados en el año 2018. Adicional a ello, ofrezco en pagar los Intereses sobre Prestaciones Sociales, aun cuando estos, no fueron demandados.
CUARTA: Ambas partes expresamente convienen, que, con la finalidad de llegar a un acuerdo definitivo, en ningún momento el demandante está renunciando a sus derechos laborales, por llegar a un acuerdo por debajo de los montos demandados, sino que, por el contrario, de una revisión de cada uno de los conceptos demandados, se determinó su procedencia, con el análisis de los medios probatorios con los cuales cuentan cada una de las partes, y, como consecuencia de esta revisión, se concluyó que no le corresponden en derecho, por tanto, son excluidos del presente acuerdo transaccional, la Indemnización por Renuncia Justificada, dado que esta (Renuncia), fue producto de una decisión libre, sin coacción, espontánea de cada uno de los accionantes, y el pago por Inamovilidad Laboral.
QUINTA: La parte demandada, expone: tomando en consideración, que tanto los costos del proceso, como el tiempo del mismo, afectan a ambas partes por igual, prefieren dar por terminada la presente acción interpuesta, a través del presente acuerdo transaccional, ofreciendo pagar al demandante la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.900.000,00);por los concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones fraccionadas 2019, Bono Vacacional fraccionado 2019, Utilidades fraccionadas 2019, intereses sobre prestaciones sociales, y Bonificación Especial, para cubrir cualquier diferencia legal que pueda existir entre las partes, por algún concepto no reclamado, como se detalla a continuación:
RESUMEN GENERAL
CONCEPTO BS
UTILIDADES FRACCIONADAS 27.000,00
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. 18.000,00
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS 35.000,00
PRESTACIONES SOCIALES 625.000,00
BONIFICACIÓN ESPECIAL 1.195.000,00
TOTAL A PAGAR 1.900.000,00

SEXTA: En este estado, interviene el demandante LISANDRO TOYO, asistido de abogado y expone: visto lo expresado por la DEMANDADA, manifiesto estar de acuerdo con la cantidad aquí ofrecida por la DEMANDADA.
SEPTIMA: La demandada, vista la aceptación del demandante LISANDRO TOYO, hace entrega a este del cheque de gerencia N° 11245222, de la cuenta Corriente Nº 0116-0462-542120210100, del Banco Occidental de Descuento, agencia Turen, por la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.900.000,00), de fecha 14 de marzo de 2019.
OCTAVA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. GLORIMAN ALDANA
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA