REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de marzo de (2019)
208° y 160°

ASUNTO: AP21-R-2019-000037


OFERENTE: GRUPO CONSTRUCTOR NSM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de noviembre de 2003, bajo el Nº 21, Tomo 834-A.

APODERADOS JUDICIALES DEL OFERENTE: Cesar Augusto Carballo Mena, Frank Manuel Vicent Gómez, Pablo Andrés Trivella Landaez, Rubén Alejandro Maestre Wills y Elibeth del Valle Milano Dulcey, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.306, 144.270, 162.584, 97.713 y 111.423, respectivamente.

PARTE OFERIDA: ÁNGEL LONDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-21.203.286.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: No consta.

MOTIVO: Recurso de apelación. (Oferta Real de Pago)

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva

Han subido a esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en ocasión al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte oferente contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2018, dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró inadmisible la solicitud de oferta real de pago presentada por la empresa GRUPO CONSTRUCTOR NSM, C.A. a favor del ciudadano ÁNGEL LONDA.

En fecha 21 de febrero de 2019, este Tribunal dio por recibido el expediente conforme a lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por auto de fecha 14 de marzo de 2019 se fijó la audiencia oral para el día 25 del referido mes y año, fecha en la cual se llevó a cabo dicho acto, dejándose constancia tanto de la incomparecencia de la parte oferente apelante como de la parte oferida no apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

Siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a realizarlo en los términos que a continuación se exponen:

I DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

Tal como se expuso precedentemente, conoce esta Alzada del presente procedimiento en virtud de recurso de apelación formulado por la representación judicial de la parte oferente contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2018, dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte oferente apelante en el presente asunto, ni por ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Tribunal declaró Desistido el recurso de apelación, como consecuencia de la incomparecencia del apelante prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone lo siguiente:

Artículo 164. En el día y la hora fijados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal se Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. (Resaltado del Tribunal).

Respecto de la comparecencia de la parte apelante a la oportunidad de la audiencia de apelación, debe señalarse que sobre la base de los principios que orientan el proceso laboral vigente, tal comparecencia tiene carácter obligatorio, siendo por ende una carga procesal a los fines de plantear sus alegatos en este caso los fundamentos de la apelación y realizar las demás observaciones atinentes a la defensa correspondiente; todo con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de la oralidad e inmediación procesal. (Vid. Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia No. 1.378 del 19 de octubre de 2005).

En virtud de lo antes expuesto, resulta forzoso para esta Juzgadora, dada la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia de apelación fijada, aplicar la consecuencia jurídica establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declarar Desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte oferente contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2018, dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

II. DISPOSITIVO

En razón de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procediendo a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte oferente, contra la sentencia dictada en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2018, por el Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.


MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ
LA JUEZ

GÉNESIS URIBE
LA SECRETARIA
ASUNTO: AP21-R-2019-000037
MLV/GU/gur