REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de marzo de 2019
208º y 160º
ASUNTO: AP21-L-2019-000009

Vista la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Antonio Miguel Marquez Melo, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.684.379, contra la entidad de trabajo Suez Water Technologies & Solucion Vensub S.C.S., en la cual se presentó escrito transaccional el día 22 de febrero de 2019, en tal sentido, este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a dicha transacción bajo la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación

En el referido escrito, el demandante debidamente asistido por el abogado Freddy José Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.393, y la demandada representada por el abogado Wilder Marquez Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.571, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los conceptos reclamados en razón del vínculo que sostuvieron, por la cantidad de Catorce Millones veintiocho mil quinientos ochenta y tres Bolívares con 24 Céntimos (Bs. 14.028.583,24), dicho monto fue cancelado mediante dos (2) transferencias bancarias, la primera signada con el N° 13684379 por la cantidad de Bs. 419.533,24 y la segunda signada con el N° 47691963 por la cantidad de Bs. 13.609.050,00; ambas realizadas a favor del ciudadano Antonio Miguel Marquez Melo, cuya copia simple fue consignada a los autos, además el demandante reconoce que con la suma recibida nada más le adeuda la referida empresa por ningún concepto, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.

Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: el demandante estuvo debidamente asistido de abogado; de igual forma del poder que riela en autos consta la facultad para transigir del apoderado judicial de la parte demandada; de su contenido se desprende la voluntad de las partes en celebrar el acuerdo, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada; en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá por auto a dar concluido el presente procedimiento y ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Antonio Miguel Marquez Melo, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.684.379, contra la entidad de trabajo Suez Water Technologies & Solucion Vensub S.C.S.., ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez

Abg. Eradis Genara Díaz Velásquez

La Secretaria,

Abg. Crisnary Godoy

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Crisnary Godoy

EGDV/CG.
Una (1) pieza.