En el día hábil de hoy, jueves 14 de marzo de 2019, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la incomparecencia de las partes, Carolina Mercedes Ávila Colina, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.298.315 (parte actora) y Xiomara Castillo, abogada en ejercicio identificada con el IPSA N° 102.750, apoderada judicial de la parte actora, y por la demandada no compareció ningún representante ni apoderado judicial FUNDACIÓN MISIÓN NEGRA HIPÓLITA.
Frente a tales circunstancias, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe forzosamente declarar, como en efecto lo hace EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por incomparecencia de las partes tanto actora como demandada y de sus representantes judiciales. Así se declara.
No habiendo expresa condenatoria en costas, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo., se ordena el archivo y cierre definitivo del presente expediente, una vez conste en autos el fenecimiento del lapso de apelación, asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese la presente decisión. En Caracas a los catorce (14) días de marzo de 2019, la cual no pudo ser publicada en ésta misma fecha, debido a fallas en el sistema Juris y por falta de equipo de impresión.
Año: 208° y 160°.
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El Juez, La Secretaria
Abg. Francisco Tovar Karelys Gudiño
Parte actora Parte Demandada
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