REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
ASUNTO: AP21-L-2017-002050
PARTE ACTORA: RAY ALEXIS GOMEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NILDA ESCALONA DE DAVID, JOSE GREGORIO FAJARDO E HILSY MARÍA SILVA RONDÓN
PARTE DEMANDADA: ORIENCO SERVICIO DE ENCOMIENDAS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JULYNES HIDALGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy jueves 15 de marzo de 2018, a las 10:30 a.m., en la oportunidad de la continuación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecen las abogados HILSY MARÍA SILVA RONDÓN y JULYNES HIDALGO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nº 69.213 y 66.573, en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora y de la parte demandada, respectivamente, como se evidencia de autos, quienes llegan al siguiente acuerdo:
La profesional del derecho JULYNES HIDALGO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.573, actuando en este acto como apoderada judicial de ORIENCO, Sociedad mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Número 55, Tomo 201-A-Pro, de fecha 13 de diciembre de 2006, demandada por Cobro de Prestaciones Sociales que cursa por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitanaza de Caracas, signado con el Número AP21-L-2017-002050 y que en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominara “LA EMPRESA” y el ciudadano RAY ALEXIS GOMEZ, venezolano, mayor, de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-11.195.945, debidamente representado en este acto por su apoderada judicial HILSY MARIA SILVA RONDON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el número 69213 y titular de la Cédula de Identidad Número 3917291, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA PARTE DEMANDANTE”; por medio del presente documento manifestamos: PRIMERO: Ambas partes manifiestan su voluntad irrevocable de poner término al presente litigio mediante la figura de la transacción, tal como lo contemplan los artículos 1.715 del Código Civil vigente; el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los Trabajadores, en consecuencia aceptan de manera expresa hacerse recíprocas concesiones con ese único y exclusivo fin. SEGUNDO: “LA PARTE DEMANDANTE” afirma que comenzó a prestar servicios a “LA EMPRESA” ya identificada, en fecha 22 de agosto de 2001, con el cargo de MENSAJERO hasta el 05 de enero de 2015, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, afirma “LA PARTE ACTORA” que devengaba un salario de Bs. 4.889,10 mensuales, laborando en una jornada laboral de lunes a viernes, en horario de 07:30 a.m. a 06:30 p.m., aproximadamente y, los sábados de 07:30 a.m. a 03:00 p.m. TERCERA: “LA PARTE DEMANDANTE” reclama en consecuencia prestaciones sociales y demás conceptos laborales adeudados. CUARTA: “LA EMPRESA” por su parte reconoce expresamente, por ser absolutamente cierto la fecha de ingreso que “LA PARTE DEMANDANTE” indica en el libelo de demanda , así como la fecha de egreso, sin embargo la parte de “LA EMPRESA” que el ciudadano RAY ALEXIS GOMEZ, no trabajó para ORIENCO en el horario que indica y menos con el salario indicado. QUINTA: “LA EMPRESA” manifiesta su desacuerdo con el monto alegado y que no fue despedido injustificadamente ya que se retiró voluntariamente. SEXTA: Las partes con el fin de dar por terminado el reclamo del extrabajador, así como para precaver o evitar la continuación del proceso a instancias superiores o cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con la relación de trabajo que culminó en la fecha UT SUPRA señalada entre “LA EMPRESA y LA PARTE DEMANDANTE, de mutuo y común acuerdo sin impedimento legal alguno, convienen llevar a cabo la presente TRANSACCION por un monto de BOLÍVARES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 938.649,25) cuyo monto comprende el pago de las PRESTACIONES SOCIALES, ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS. En consecuencia “LA EMPRESA” hace entrega en este acto cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 25/100 (Bs.938.649,25) por medio de transferencia en el Banco de Venezuela, en la cuenta de “LA PARTE DEMANDANTE”. Ambas partes declaran finalmente su conformidad irrevocable con la presente TRANSACCION al tiempo que “LA PARTE DEMANDANTE” manifiesta no tener más nada que reclamar a “LA EMPRESA” por los conceptos contenidos en la demanda ni por ningún otro concepto, directa o indirectamente conectados con aquellos. SEPTIMA: “LA PARTE DEMANDANTE” y “LA EMPRESA” de conformidad con el parágrafo único del Artículo 18 de la LOTTT y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, solicitan al ciudadano Juez de este Circuito Laboral de esta jurisdicción, que previa verificación constante que transacción fue efectiva y no vulnera reglas de orden público y que se ha dado cumplimiento a los extremos, HOMOLOGUE el cumplimiento de la presente transacción en los términos expuestos e igualmente pedimos el cierre y archivo del expediente.

Revisada la transacción presentada en fase de mediación, por las partes supra identificadas, se observa que la misma cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por ello se le otorga la fuerza de Cosa Juzgada, dándose por terminada la audiencia preliminar y entregándose en este acto los correspondientes escritos de promoción de pruebas promovidos al inicio de la audiencia preliminar.

La Juez El Secretario


Abg. Milagros Jiménez Abg. Carlos Moreno



Apoderado judicial de la parte actora


Apoderada judicial de la parte demandada