REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 7 de marzo de 2019
208º y 160º

Asunto: AP41-U-2007-000666 Sentencia Nº 014/2019
Tipo: Interlocutoria

En fecha 20 de diciembre de 2007 la abogada Mariella Blasini Hoffmann, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 28.833, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio INVERSIÓN COMERCIAL 2230, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 2 de junio de 1997, bajo el N° 20, tomo 140-A Pro; interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra la Resolución N° 00381 de fecha 31 de octubre de 2007 emanada de la Dirección de Rentas Municipales de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE del Estado Bolivariano de Miranda, en la que ratificó el contenido del Acta Fiscal Nº DRM-DA-0047-2007-047 del 18 de enero de 2007 dictada por la División de Auditoría Fiscal de la aludida dirección, donde se estableció reparo por concepto de impuestos complementarios sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, correspondientes a los ejercicios fiscales 2003, 2004, 2005 y 2006, por el monto total de bolívares cuarenta y tres millones trescientos cincuenta y seis mil quinientos con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 43.356.500,44), montos éstos fijados para esa época.
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 20 de febrero de 2008.
El 25 de octubre de 2018, este Tribunal dictó sentencia en la que decidió el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente.
En fecha 6 de diciembre de 2018, este Órgano Jurisdiccional declaró definitivamente firme el señalado fallo y se ordenó la ejecución voluntaria.
Tomando en cuenta que las disposiciones atinentes a la ejecución de créditos fiscales son de carácter procedimental y vista la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario de 2014 (el 18 de febrero de 2015), considera este Operador de Justicia necesario atender a lo dispuesto en el Título VI, Capítulo II del mencionado Texto Orgánico, específicamente al artículo 290 eiusdem, de cuya redacción se evidencia la facultad que actualmente tiene la Administración Tributaria -en el caso concreto a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda-, para iniciar e impulsar el “Cobro Ejecutivo”, así como para resolver todas las incidencias atinentes a dicho procedimiento.
Tal situación contrasta con lo estatuido en el derogado Código Orgánico Tributario de 2001, el cual establecía la necesaria comparecencia de la representación fiscal ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario competente, a fin de incoar la demanda de ejecución de créditos fiscales o peticionar la ejecución de la sentencia, y según el caso, acordar el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor.
Con fundamento en lo anterior, estima este Tribunal que al conferirse a la Administración Tributaria Municipal la competencia para iniciar e impulsar el “Cobro Ejecutivo” y todas sus incidencias, deriva consecuencialmente la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer y resolver las demandas de ejecución de créditos fiscales o de ejecutar las sentencias, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción, dada la derogatoria de las normas que les permitían decretar embargos ejecutivos así como resolver las incidencias en dichos procedimientos. Por consiguiente, quien aquí decide declara la falta de jurisdicción en la presente causa. Así se determina.


II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIÓN COMERCIAL 2230, C.A., contra la Resolución N° 00381 del 31 de octubre de 2007 emanada de la Dirección de Rentas Municipales de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE del Estado Bolivariano de Miranda.
Notifíquese al Síndico Procurador del aludido ente local de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2010.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (7) días del mes de marzo del dos mil diecinueve (2019). Año 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma

La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/AAGL/lh