REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 7 de marzo de 2019
208º y 160º

Asunto: AP41-U-2011-000110 Sentencia Nº 013/2019
Tipo: Interlocutoria

En fecha 24 de marzo de 2011 la abogada Vanessa González, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.169, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., modificada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 12 de febrero de 2010, bajo el N° 55, tomo 23-A; interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra la Resolución N° 016-2011 del 4 de febrero de 2011 emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL HATILLO del Estado Bolivariano de Miranda, en la que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado el 22 de noviembre de 2010 contra la Resolución Nº 070 de fecha 15 de octubre de 2010 emitida por el Servicio Autónomo de Administración Tributaria del referido ente local, y confirmó el reparo fiscal por concepto de impuestos causados sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, correspondiente a los períodos impositivos comprendidos entre el 1º de julio de 2007 al 30 de diciembre de 2008, por la cantidad total de bolívares veintiún mil doscientos cuarenta y tres (Bs. 21.243,00), montos estos fijados para dicha época.
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 10 de agosto de 2011.
El 30 de julio de 2018, este Tribunal dictó sentencia en la que decidió el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente.
En fecha 7 de noviembre de 2018, este Órgano Jurisdiccional declaró definitivamente firme el señalado fallo y se ordenó la ejecución voluntaria.
El 4 de diciembre de 2018 se emitió certificación del vencimiento del lapso de ejecución.
Tomando en cuenta que las disposiciones atinentes a la ejecución de créditos fiscales son de carácter procedimental y vista la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario de 2014 (el 18 de febrero de 2015), considera este Operador de Justicia necesario atender a lo dispuesto en el Título VI, Capítulo II del mencionado Texto Orgánico, específicamente al artículo 290 eiusdem, de cuya redacción se evidencia la facultad que actualmente tiene la Administración Tributaria -en el caso concreto a la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda-, para iniciar e impulsar el “Cobro Ejecutivo”, así como para resolver todas las incidencias atinentes a dicho procedimiento.
Tal situación contrasta con lo estatuido en el derogado Código Orgánico Tributario de 2001, el cual establecía la necesaria comparecencia de la representación fiscal ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario competente, a fin de incoar la demanda de ejecución de créditos fiscales o peticionar la ejecución de la sentencia, y según el caso, acordar el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor.
Con fundamento en lo anterior, estima este Tribunal que al conferirse a la Administración Tributaria Municipal la competencia para iniciar e impulsar el “Cobro Ejecutivo” y todas sus incidencias, deriva consecuencialmente la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer y resolver las demandas de ejecución de créditos fiscales o de ejecutar las sentencias, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción, dada la derogatoria de las normas que les permitían decretar embargos ejecutivos así como resolver las incidencias en dichos procedimientos. Por consiguiente, quien aquí decide declara la falta de jurisdicción en la presente causa. Así se determina.


II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Resolución Nº 026/2011 del 9 de junio de 2011 emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL HATILLO del Estado Bolivariano de Miranda.
Notifíquese al Síndico Procurador del aludido ente local de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2010.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (7) días del mes de marzo del dos mil diecinueve (2019). Año 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma

La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las diez y seis de la mañana (10:06 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/AAGL/LH