REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de marzo de 2019
208º y 160º
ASUNTO: AP11-V-2010-001057
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil BANCO DE COMERCIO EXTERIOR C.A. (BANCOEX), creada bajo la forma de compañía anónima, mediante la ley de fecha 12 de julio de 1996, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 35.999, de esa misma fecha, modificada parcialmente, mediante la ley de reforma, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.397 Extraordinaria de fecha 25 de octubre de 1999, siendo su última reforma, la contenida en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial a la Ley del Banco de Comercio Exterior, Nº 1.455, fechado 20 de septiembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.319 de fecha 07 de noviembre de 2001, reimpresa por error material del ente emisor en fecha 22 de noviembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.330 de la misma fecha, inscrita ante el Registro Bolivariano Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 9 de septiembre de 1997, anotado bajo el Nº 41, Tomo 236-A-Pro., refundidos sus Estatutos Sociales, mediante Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas, inscrita por el citado Registro mercantil, en fecha 5 de enero de 2005, bajo el Nº 28, Tomo 221-A-Pro., siendo su última modificación estatutaria la efectuada ante la misma oficina de registro, en fecha 9 de octubre de 2008, bajo el Nº 24, Tomo 174-A de los Libros de Registros llevados por dicha Oficina.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRMA ALBORNOZ, FRANCY MONTILLA, RUTH BENGUIGUI, XIOMARA TOVAR, FREDDY MAYZ, ANAMEY CASTRO, GABRIEL CASTRILLO, DAHIANA PAREDES y CARLOS LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-10.803.574, V-10.264.299, V-5.966.640, V-7.563.807, V-9.895.279, V-6.392.110, V-15.342.332, V-13.148.124 y V-15.930.942, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 63.325, 65.677, 33.018, 122.441, 73.323, 73.402, 118.065, 75.655 y 129.875, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil Empresa de Producción Social E.P.S.VENEZOLANA DE PRODUCTOS SANITARIOS VENPROSAN C.A., domiciliada en Charallave, Estado Miranda, inscrita ante Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 4 de marzo de 2004, bajo el Nº: 97, Tomo 876 A Qto, siendo su última modificación la inscrita ante el citado Registro, en fecha 14 de junio de 2007, anotado bajo el Nº 69, Tomo 1597-A., con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº: J-31117377-3.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NAYADET MOGOLLON PACHECO, MARÍA ANTONIA RODRÍGUEZ MATA, OLIMPIA LABRADOR, FANNY COROMOTO SALAS URBINA y MANUEL ANTONIO DÍAZ POO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.507.467, V-10.339.682, V-6.212.360, V-11.315.140 y V-11.025.767, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 42.014, 65.338, 78.133, 148.053 y 54.630, en el mismo orden enunciado.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).-
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 17 de noviembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por las abogados GLORIA BOUQUET y RUTH JACQUELINE BENGUIGUI, quienes actuando con el carácter de apoderadas judiciales del BANCO DE COMERCIO EXTERIOR C.A. (BANCOEX), procedieron a demandar a la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PRODUCTOS SANITARIOS, VENPROSAN C.A., en la persona de cualquiera de sus Directores Principales que integran la Junta Directiva, ciudadanos Jorge Rafael Delgado (Gerente General), Juan Carlos Cantor Palacio (Director Principal y Suplente del Gerente General), Gustavo Antonio Chirinos Jiménez (Director Principal), Generoso Giovanni Mazzocca (Director Principal), Aníbal Sánchez Salomón (Director Principal), Brenda Mercedes Arroyo García (Directora Principal) y Carolina Brinez de Laviosa (Director Laboral), quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Charallave Estado Miranda y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-5.853.032, V-10.337.165, V-14.184.127, V-7.831.212, V-3.721.942, V-11.308.105 y V-11.639.060, respectivamente, mediante el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), en virtud de instrumento autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 29 de enero de 2008, bajo el N° 37, Tomo 11 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual anexó marcado con la letra “H” y corre inserto del folio 25 al 33 del presente expediente.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 22 de noviembre de 2010, ordenándose la emplazamiento de la demandada para la contestación de la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, más un (1) día que se le concedió como término de la distancia. Asimismo se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República mediante oficio, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de la elaboración de la compulsa y Oficio respectivo.-
Mediante diligencias presentadas en fecha 3 de diciembre de 2010, la actora consignó los fotostatos requeridos en el auto de admisión y solicitó comisión a efectos de la citación de la parte demandada.-
Así, consta a los folios 40 al 44 del presente asunto, que en fecha 6 de diciembre de 2010, julio fueron libradas la compulsa y la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Charallave), a objeto que el Tribunal que por distribución correspondiera, practicara la citación de la demandada, librándose al efecto Oficio Nº 724/2010, con su correspondiente despacho, retirado por la representación actora en fecha 10 de diciembre de 2010.-
Gestionados los trámites del procedimiento, se dictó sentencia definitiva en fecha 31 de octubre de 2011, declarando CON LUGAR la demanda, contra la cual la parte demandada ejerció el recurso de apelación.-
Así, en fecha 27 de junio de 2012, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, declaró parcialmente con lugar la demanda. Anunciado el recurso de casación contra dicha decisión, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de diciembre de 2013, declaró perecido el recurso ordenando la remisión del expediente a este Juzgado.-
Por auto de fecha 20 de febrero de 2014, se le dio entrada al expediente de regreso a este Juzgado.-
En fecha 13 de agosto de 2014 y 14 de agosto de 2015, la entonces representación actora solicitó la ejecución de la sentencia, fijándose por autos de fechas 14 de agosto de 2014 y 16 de septiembre de 2015, la oportunidad para el acto de nombramiento de expertos contables para la realización de la experticia complementaria del fallo ordenada, actos estos los cuales quedaron desiertos.-
Posteriormente, en fecha 24 de octubre de 2017, la representación judicial de la parte demandada presentó escrito de transacción suscrito entre las partes autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 1º de junio de 2017, bajo el Nº 3, Tomo 216 de los Libros de Autenticaciones respectivos, negándose su homologación mediante providencia de fecha 25 de octubre de 2017, en virtud del incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Abogados.-
Finalmente, durante el despacho del día 7 de marzo de 2019, comparecieron las abogadas GINGER HERNÁNDEZ PERNALETE y NAYADET MOGOLLON, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 232.622 y 42.014, apoderadas judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, quienes mediante diligencias consignaron instrumento poder que le fuera otorgado a la primera de las nombradas, así como transacción suscrita entre las partes, autenticada ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 1º de junio de 2017, bajo el Nº 3, Tomo 216 de los Libros de Autenticaciones respectivos, solicitando la homologación de la misma.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha 7 de marzo de 2019, por la abogada GINGER HERNÁNDEZ PERNALETE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.561.685, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 232.622, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora conforme instrumento poder que anexa a la misma, cursante del folio 25 al 32 de la pieza principal III, así como por la abogada NAYADET MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.507.467, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.014, apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, mediante la cual indican consignar Transacción suscrita entre el BANCO DE COMERCIO EXTERIOR C.A. (BANCOEX), y la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PRODUCTOS SANITARIOS, VENPROSAN C.A., autenticada ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 1º de junio de 2017, bajo el Nº 3, Tomo 216 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, que en virtud de encontrarse facultadas para tal fin, solicitan su respectiva homologación.
Al respecto observa este Juzgado que el instrumento consignado corresponde a la misma transacción extrajudicial presentada en fecha 24 de octubre de 2017, cuya homologación fue negada en fecha 25 de octubre de 2017, oportunidad en la cual este Juzgado estableció: “… sin que conste en autos que la parte actora haya estado representada o asistida de abogado en dicho acto.
Establecido lo anterior, resulta evidente que no se dio cumplimiento a las exigencias previstas en el artículo 4 de la Ley de Abogados para celebrar el referido acto de auto composición procesal, por lo que este Tribunal considera improcedente impartirle la homologación de Ley por las razones arriba indicadas. ASÍ SE DECLARA…”
En consecuencia, habiendo emitido pronunciamiento este Juzgado en los términos indicados y como quiera que no ha cambiado la situación fáctica que dio origen a tal decisión toda vez que el instrumento a revisión se trata del mismo instrumento analizado precedentemente, a saber, el autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 1º de junio de 2017, bajo el Nº 3, Tomo 216 de los Libros de Autenticaciones respectivo, es por lo que se niega por improcedente la homologación a transacción presentada en fecha 7 de marzo de 2019, bajo los mismos fundamentos establecidos en la decisión de fecha 25 de octubre de 2017, sin menoscabo de la validez sustantiva del mismo entre las partes. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) incoara la sociedad mercantil BANCO DE COMERCIO EXTERIOR C.A. (BANCOEX) contra la sociedad mercantil Empresa de Producción Social E.P.S. VENEZOLANA DE PRODUCTOS SANITARIOS VENPROSAN C.A., ampliamente identificados al inicio, DECLARA: IMPROCEDENTE HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 7 de marzo de 2019, por incumplimiento a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados.
No hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2019. Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO

YEISA REQUENA CASTAÑEDA.

Se deja constancia que en esta misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
Asunto: AP11-V-2010-001057
INTERLOCUTORIA.-