REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
CORPORACIÓN SÉPTIMO AMANECER C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital el 22 de mayo de 2013, bajo el Nº 25, Tomo 72-A, y su última acta de asamblea extraordinaria celebrada el 26 de diciembre de 2014, registrada en la indicada Oficina de Registro en fecha 26 de diciembre de 2014, bajo el Nº 1, Tomo 200-A, anotada en el Registro Fiscal de Información (RIF) con el Nº J-403222690. APODERADOS JUDICIALES: MIGUEL ÁNGEL ROJAS URDANETA, RICARDO TAMAYO BENEDETTI y JUAN CARLOS YASELLI CAPABLO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.630, 63.435 y 69.543, en su orden.

PARTE DEMANDADA

HOTEL PENT-HOUSE C.A., empresa de comercio de este domicilio, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 07 de marzo de 1975, bajo el Nº 69, Tomo 11-A-Sgdo, anotada en el Registro Fiscal de Información (RIF) con el Nº J-000937036, en la persona de sus Administradores, ciudadanos JOSÉ BARREIRO FERNÁNDEZ, ENRIQUETA BESTILLEIRO PATIÑO y MARTHA PIEDAD GRACIA DE DOPAZ, titulares de la cédula de identidad Nº E-819.741, V-6.273.446 y V-5.406.903. APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA ENRIQUETA BESTILLEIRO PATIÑO (administradora): abogado DANIEL BUVAT DE LA ROSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.421.

MOTIVO
DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL

Objeto de la pretensión: Un inmueble constituido por una (01) parcela de terreno de una extensión aproximada de Ochocientos Metros Cuadrados (800 M2) y la casa-quinta sobre ella construida, acondicionada para comercio denominada EVISA, distinguida con el Nº 209-309, situada en la Avenida San Felipe de la Urbanización La Castellana, Municipio Chacao, Estado Miranda.

I
Con motivo de la decisión dictada el 12 de julio de 2018 por el Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda de desalojo interpuesta por la sociedad mercantil CORPORACIÓN SÉPTIMO AMANECER C.A. en contra de la empresa de comercio HOTEL PENT-HOUSE C.A.; condenando a la demandada a entregar el inmueble objeto del juicio, y a pagarle por vía subsidiaria a la actora, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) diarios por cada día de retardo o demora en la entrega del inmueble, contados a partir del 31-01-2016 hasta la fecha en que se materialice la entrega definitiva del inmueble, imponiéndole las costas del proceso; ejerció recurso de apelación en fecha 26 de julio de 2018 el abogado DANIEL BUVAT DE LA ROSA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ENRIQUETA BESTILLEIRO PATIÑO.

Oído en ambos efectos el referido recurso el 30 de enero de 2019, se remitieron los autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, la cual los asignó a esta Alzada el 07-02-2019, asentándose su entrada por archivo el 15-02-2019.

Por auto de 21 de febrero de 2019 quien suscribe se abocó al conocimiento y revisión de la causa, y por providencia del 25 de febrero del año en curso, se fijó el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a la última data, para el acto de informes.

Mediante escrito del 14 de los corrientes, la representación judicial de la ciudadana ENRIQUETA BESTILLEIRO PATIÑO, quien funge como directora de la empresa demandada, consignó escrito mediante el cual promovió la prueba de juramento decisorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, que amerita pronunciamiento de este Órgano Jurisdiccional.

II
Visto el escrito consignado el 14 de marzo de 2019 por el abogado DANIEL BUVAT DE LA ROSA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ENRIQUETA BESTILLEIRO PATIÑO (Administradora de la demandada), a través del cual promueve juramento decisorio, esta Superioridad se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.

En dicho escrito la representación judicial de la ciudadana ENRIQUETA BESTILLEIRO PATIÑO, peticionó lo siguiente:

“…ante su competente autoridad ocurro, encontrándome dentro de la oportunidad procesal fijada y dispuesta por el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil para anunciar la promoción de la prueba de juramento decisorio para que sea deferido por la representante legal estatutaria de la empresa demandada, es decir la ciudadana JULIA OROL, quien es titular de la Cédula de identidad nro. 3.139.916, en su condición de Presidente de la demandada CORPORACIÓN SEPTIMO AMANECER C.A, condición ésta que emerge de la cláusula Octava y decimo quinta de los estatutos sociales de la empresa que rielan agregados en el presente expediente por haberlos promovido la parte actora, a los fines de que sea(sic) responda a la presente fórmula:
“Jura usted por la religión que profesa haberle reconocido personalmente a los ciudadanos Jose Barreiro y Enriqueta Bestilleiro Patiño, como directores de la empresa Hotel Pent-House C.A, la condición de contrato a tiempo indeterminado del último y vigente contrato suscrito entre la empresa Corporación Séptimo Amanecer C.A. y HOTEL PENT-HOUSE C.A” y permitirle por ello continuar la ocupación pacífica del inmueble donde funciona el establecimiento HOTEL PENT-HOUSE, revisando anualmente el monto del canon de arrendamiento”.


Al respecto este Tribunal observa:

De conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, en segunda instancia sólo serán admitidas las pruebas constituidas por documentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio.

Igualmente, el referido artículo en su primer aparte establece:

“(…) las posiciones juradas y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco (05) días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal…”.


De la precitada norma adjetiva, se deriva que aun cuando es posible la producción y evacuación de posiciones juradas y juramento decisorio en segunda instancia, la ley adjetiva determina un lapso un lapso preclusivo para la promoción de la misma, señalando que debe hacerse dentro de los cinco (05) días siguientes a la llegada del expediente al Tribunal de Segundo grado.

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se deriva que el 15-02-2019 se recibió el expediente y que en fecha 21 de febrero de 2019 (folio 237) el ciudadano Juez se abocó al conocimiento y revisión de la presente causa, sin que dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes, hubiese sido promovida prueba alguna, constatándose del Libro Diario llevado por este Juzgado, que a partir del 15 de febrero de 2019, exclusive, hasta el 14 de marzo de 2019, inclusive, transcurrieron ante este Juzgado los siguientes días de despacho a saber: 18, 19, 21, 22, 25, 26 y 27 de febrero de 2019 y 06, 07 y 14 de marzo de 2019, inclusive.

De modo que, aún tratándose en consideración ambas fechas, la de entrada del expediente o la del abocamiento, la oportunidad para promover pruebas había precluido cuando el promovente concurrió ante esta Alzada el 14-03-2019.

De ahí, que visto que la representación judicial de la ciudadana ENRIQUETA BESTILLEIRO PATIÑO (Administradora de la demandada) solicitó el juramento decisorio en fecha 14 de marzo de 2019, dicho pedimento resulta totalmente extemporáneo debiendo por lo tanto negarse el mismo.
III
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la presente sentencia:

PRIMERO.- NIEGA por extemporánea la promoción de juramento decisorio realizada por el abogado DANIEL BUVAT DE LA ROSA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ENRIQUETA BESTILLEIRO PATIÑO (Administradora de la demandada), en el juicio de desalojo interpuesto por la sociedad mercantil CORPORACIÓN SÉPTIMO AMANECER C.A. en contra de la empresa de comercio HOTEL PENT-HOUSE C.A.;

SEGUNDO.- No hay imposición en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, déjese copia y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).
EL JUEZ,

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NEYLA MAITA MEZA
En esta misma fecha 19/03/2019, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NEYLA MAITA MEZA
AP71-R-2019-000049/11.508
AJCE/NJMM/mcsv.