REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 157º
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019)


Asunto: AP21-L-2017-001623

PARTE ACTORA: MAYRA LILIANA PULGAR RUIZ, titular de la cedula de identidad N° V- 14.548.128.

APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE NAVARRO ADEYAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.207.

DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES VITA 2010, C.A (INSTITUTO DIAGNOSTICO) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, ahora Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de enero de 1986, bajo el N° 32, Tomo 11-A-Pro.

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Se inicia el presente procedimiento de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos interpuesto por la ciudadana MAYRA LILIANA PULGAR RUIZ, titular de la cedula de identidad N° V- 14.548.128, contra la entidad de trabajo SERVICIOS INTEGRALES VITA 2010, C.A (INSTITUTO DIAGNOSTICO), la cual fue distribuida mediante sorteo público y aleatorio por la Coordinación Judicial en fecha 28 de septiembre de 2017. En fecha 29 de septiembre de 2017, se dio por recibida, a los fines de su tramitación. En fecha 03 de octubre de 2017, la Juez Liliana Mojica quien regentaba este Juzgado dictó Despacho Saneador, a los fines que el actor, o en su defecto, su apoderado judicial subsanara lo correspondiente, librando boleta de notificación en fecha 04 de octubre de 2017, para tal fin. En fecha 27 de octubre de 2017, se consignó a los autos del expediente, resulta negativa por parte de la Unidad de Actos y Comunicaciones de esta Circunscripción Judicial, en la cual el ciudadano alguacil ANDRES BASTIDAS, señaló que se trasladó a la dirección procesal cursantes a los autos y una vez en el lugar indicado accedió al domicilio, pero cuando llegó al piso 1, le impedía su paso una reja de color blanca con llave que da dirección a los demás piso, intentó subir por el ascensor pero se necesitaba de una llave magnética el cual fue prácticamente imposible debido que nadie le dio acceso.

Ahora bien, desde el día 27 de octubre de 2017, (fecha esta en la cual se verifica la consignación negativa por la Unidad de Alguacilazgo (UAC) ) hasta el dia de hoy, 20 de marzo de 2019, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido, se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la consignación de fecha 27 de octubre de 2017, hasta el día de hoy 20 de marzo de 2019, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita, incluyendo los lapsos por receso judicial, y aquellas suspensiones de orden legal (Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, sentencia Nº 697, de fecha 30 de junio de 2010, Caso: Yaritza del Carmen Acosta contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Juzgado declarar la perención, como en efecto será establecida.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales interpuesta por la ciudadana MAYRA LILIANA PULGAR RUIZ, titular de la cedula de identidad N° V- 14.548.128, contra la entidad de trabajo SERVICIOS INTEGRALES VITA 2010, C.A (INSTITUTO DIAGNOSTICO). Se ordena la notificación de la parte demandada y una vez conste en auto la resulta correspondiente, y precluya el lapso de Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, se procederá al cierre informático y archivo definitivo del expediente.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019). Años 208° y 159°

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.


EL JUEZ
ABG. MARIO COLOMBO
LA SECRETARIA
ABG. HANOI NAVARRO

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. HANOI NAVARRO