REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: AP21-L-2017-0001910

PARTE ACTORA: TULIO ANTONIO CONTRERAS MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.755.555.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WENDY SAMAR MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 290.925.

PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano TULIO ANTONIO CONTRERAS MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.755.555, contra la entidad de trabajo HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A, en fecha 13 de noviembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). En fecha 14 de noviembre de 2017, previa distribución por la Coordinación Judicial y Secretaría, correspondió el conocimiento de la causa citada supra a este Tribunal. En fecha 15 de noviembre este Juzgado dio por reciba la causa en comento, a los fines de su tramitación. En fecha 17 de noviembre de 2017, este Juzgado dictó auto de DESPACHO SANEADOR, a los fines que el accionante corrigiera su libelo de demanda dentro de los dos (02) hábiles en que se diera por notificada, por cuanto de la revisión del escrito Libelar, no consta dirección procesal alguna.

Ahora bien, desde la fecha 17 de noviembre de 2017, en la cual el Tribunal, instó a la parte actora corregir su libelo de demanda hasta la presente fecha 21 de marzo de de 2019, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido, se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 17 de noviembre de 2017, hasta el día de hoy 21 de marzo de 2019, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita, incluyendo los lapsos por receso judicial, y aquellas suspensiones de orden legal (Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, sentencia Nº 697, de fecha 30 de junio de 2010, Caso: Yaritza del Carmen Acosta contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Juzgado declarar la perención, como en efecto será establecida.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda incoada por el ciudadano TULIO ANTONIO CONTRERAS MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.755.555 contra la entidad de trabajo HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A. Se ordena la notificación de la parte actora por cartelera del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 174 del Código de procedimiento Civil (en virtud de no constar en el escrito Libelar dirección procesal alguna del actor) y una vez conste en auto la resulta correspondiente, y precluya el lapso de Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, se procederá al cierre y archivo del expediente.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019). Años 209° y 160°

EL JUEZ

ABG. MARIO COLOMBO L.
LA SECRETARIA

ABG. HANOI NAVARRO

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA

ABG. HANOI NAVARRO