REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO (7º) DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de marzo de 2019.-
208º Y 160º
Asunto No. AP21-N-2013-000130.-

PARTE RECURRENTE: CERVECERIA POLAR, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el No. 323, Tomo I.

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: María Daniela Valente y Oriana Dos Ramos, abogadas e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 162.511, 219.393, respectivamente.

PARTE RECURRIDA: DIRECCION ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES – MIRANDA “Delegado de Prevención Jesús Bravo” DIRESAT-MIRANDA) adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL)

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: No consta en autos.

TERCERO INTERESADO: Luis Armando Tarazona Delgado, titular de la cédula de identidad No. 16.705.666.

REPRESENTACION JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: No consta en autos.

REPRESENTACION JUDICIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Héctor Alejandro Villasmil Contreras. Fiscal Provisorio Octogésimo Octavo del Ministerio Público con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado
Vargas.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido contra la Certificación de Padecimiento de Enfermedad Ocupacional No. 0331-2012 de fecha 12 de julio de 2012.

I
ANTECEDENTES

En fecha 12 de abril de 2013 esta Superioridad recibió, escrito y recaudos inherentes al recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la empresa CERVECERIA POLAR, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Certificación de Padecimiento de Enfermedad Ocupacional No. 0331-2012 de fecha 12 de julio de 2012, emanado de la DIRECCION ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES – MIRANDA “Delegado de Prevención Jesús Bravo” DIRESAT-MIRANDA) adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) y notificada mediante Oficio No. DM-1671-2012 del 28 de septiembre de 2012, y que califica el padecimiento de una enfermedad ocupacional por parte del ciudadano Luis Armando Tarazona Delgado, titular de la cédula de identidad No. 16.705.666.
En fecha 12 de abril de 2013 este Tribunal Superior, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 35 y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declaró la admisibilidad de dicho recurso, ordenando la notificación de las partes y exhortando a la parte recurrente el proveimiento de las copias fotostáticas simples para la práctica de las notificaciones correspondientes.
Cumplidas las formalidades relacionadas con el proveimiento de fotostatos por parte de la actora, el 17 de enero de 2014, fueron librados los oficios correspondientes al ciudadano Procurador General de la República, Fiscalía del Ministerio Público del Distrito Capital, IPSASEL y al Tercero Beneficiario de la citada Providencia impugnada. Notificaciones recibidas y consignadas en los autos, salvo la de este último que, luego de dos (2) intentos de practicarse su notificación personal, la representación judicial de la recurrente, aportó nuevo domicilio y, a pesar de las gestiones, resultó nuevamente infructuosa la notificación.
Conforme la solicitud presentada el 10 de octubre de 2015, por la parte actora, de requerir información al SAIME y al CNE; recibiendo la información reclamada, al primero de los nombrados, el 20 de noviembre de 2014.
En virtud de lo anterior, el 25 de noviembre de 2014, fue ordenada la notificación del ciudadano LUIS ALBERTO TARAZONA DELGADO, ya identificado, siendo consignada sin lograr el recibo por el destinatario, atendiendo a la peligrosidad de la zona.
Seguidamente, este Tribunal Superior solicitó la colaboración al Poder Popular para las Relaciones Interiores de Justicia y Paz, por órgano del Viceministro del Sistema Integrado de la Policía (VISIPOL), a los fines de dar cumplimiento al decreto de este Juzgado. Así, el 26 de enero de 2015, la actora solicitó la agilización de la notificación en comentario.
Así, el 19 de marzo de 2015, fue recibida la información exigida al CNE, inherente al domicilio de LUIS ALBERTO TARAZONA DELGADO, procediendo este Tribunal, en fecha 24 de marzo de 2015, ordenar la práctica de su notificación, en compañía del Poder Popular para las Relaciones Interiores de Justicia y Paz, por órgano del Viceministro del Sistema Integrado de la Policía (VISIPOL). Notificación negativa, por desconocimiento del ciudadano en la zona.
Atendiendo a la duplicidad de direcciones, mediante auto del 25 de marzo de 2015, se acordó dejar sin efecto la notificación librada a uno de ellos, y efectuarla en el facilitado por el CNE. Consignada negativa, el 07 de abril de 2015, bajo las mismas condiciones antes mencionadas.
En ese estado se instó a la actora, nuevamente, a consignar una nueva dirección; para lo cual ésta, mediante diligencia del 24 de abril de 2015, solicitó la notificación por medio de Carteles, negando el 29 de ese mes y año dicho pedimento.
Visto el requerimiento de la recurrente, el 28 de mayo de 2015, se ordenó la notificación de las partes involucradas, siendo asistida la inherente al tercero beneficiario con funcionarios policiales. Consignada negativa, el 16 de mayo de 2016
El 14 de julio de 2016, la abogada María Daniela Valente, ya identificada, solicitó a este Despacho Judicial que, de conformidad a lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, fuese designada como correo especial a los fines de gestionar la notificación de la beneficiaria del acto recurrido, a través de Notario Público. Pedimento rechazado por este Tribunal, según auto del 20 de julio de 2016.
El 09 de febrero de 2017, la parte recurrente, formuló se librase oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que sean remitidos los datos migratorios del ciudadano LUIS ALBERTO TARAZONA DELGADO y, el 17 de febrero de 2017, propuso la designación como correo especial a los abogados Nelson Osío Cruz y Oriana Dos Ramos, matrículas IPSA Nos. 99.022 y 219.393, respectivamente. Acordado por el Tribunal mediante auto del 22 de febrero de 2017 y, juramentada para tal cargo la abogada ORIANA DOS RAMOS, ya identificada.
Cumplida con esa formalidad, el 06 de junio de 2017, la representación judicial de la recurrente retiró la boleta de notificación librada a la tercera beneficiaria del acto sometido a nulidad.
El 01 de agosto de 2017 la abogada ORIANA DOS RAMOS, supra identificada, mediante diligencia expuso: “Visto el Cartel librado por este Despacho a los fines de proceder a la notificación del tercero beneficiario de la providencia administrativa recurrida, hago de su conocimiento que por motivos ajenos a esta representación y visto el cúmulo de trabajo, la Oficina del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), no ha aprobado el traslado a la sede de la empresa a los fines de llevar a cabo el acto, ….”
Vista la designación de esta Juzgadora, como Juez Provisoria de este Tribunal Superior Séptimo Laboral de esta Circunscripción Judicial, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión del 11 de octubre de 2017, conforme auto de fecha 10 de noviembre de 2018 se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes.
En fecha 25 de septiembre de 2018, la representación judicial del Ministerio Público, solicitó se declare la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Visto que, en el auto del 04 de octubre de 2018, se omitió la notificación del Tercero Beneficiario de la providencia de marras, el 04 de octubre de 2018, se ordenó su notificación y, una vez materializada, este Tribunal se pronunciaría sobre el pedimento de la Fiscalía General de la República. Tras ser infructuosa, nuevamente, la notificación personal del ciudadano LUIS ALBERTO TARAZONA DELGADO, mediante auto del 15 de febrero de 2019 se acordó fijarla en Cartel de Notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, se observa:

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De acuerdo a la narrativa expuesta en el Capítulo anterior, referido a los Antecedentes de las actuaciones procesales de esta causa, en fecha 08 de abril de 2013, esta Superioridad recibió, escrito y recaudos inherentes al recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la empresa CERVECERIA POLAR, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Certificación de Padecimiento de Enfermedad Ocupacional No. 0331-2012 de fecha 12 de julio de 2012, emanado de la DIRECCION ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES – MIRANDA “Delegado de Prevención Jesús Bravo” DIRESAT-MIRANDA) adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) y notificada mediante Oficio No. DM-1671-2012 del 28 de septiembre de 2012, y que califica el padecimiento de una enfermedad ocupacional por parte del ciudadano Luis Armando Tarazona Delgado, titular de la cédula de identidad No. 16.705.666; el 12 de abril de 2013, declaró la admisibilidad de dicho recurso, ordenando la notificación de las partes y, en particular, la del Tercero Beneficiario, a quien después de múltiples gestiones para cumplir con esa finalidad, el 01 de agosto de 2017, la representación judicial de dicha sociedad mercantil pone en conocimiento al Tribunal del la omisión en la práctica de aquélla ciudadana.
Ahora bien, de los autos se aprecia que, desde esa última fecha, la parte actora no ha realizado actuación alguna destinada a darle impulso a este proceso judicial, operando la perención de la instancia, conforme lo establecido en el artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuya letra se lee:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”

De la lectura de ese dispositivo legal puede apreciarse la previsión de dos presupuestos, uno la consecuencia de la inactividad de las partes en el período de un año, y la excepción que la enerva cuando el acto procesal siguiente corresponda realizarlo el Juez o la Jueza en su función de director del proceso.
En el caso subiúdice se observa que, efectivamente, la última actuación procesal desplegada por la parte actora ocurrió el 01 de agosto de 2017, con la finalidad de informar al Tribunal de la omisión generada para la práctica de la notificación del ciudadano Luis Armando Tarazona Delgado, suficientemente identificado en autos y sin ninguna otra manifestación demostrativa de su interés en este proceso judicial.
Conforme la narrativa anterior, este Tribunal estima que, desde el 01 de agosto de 2017 a la fecha de publicación de este fallo: 20 de marzo de 2019, ha transcurrido más de un (1) año sin actuación alguna por parte de la recurrente, materializándose, por Perención, la extinción de este proceso judicial, a tenor de lo establecido en el artículo 41 eiusdem. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Séptimo (7º) del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la PERENCION DE LA INSTANCIA en el recurso de recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la empresa CERVECERIA POLAR, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Certificación de Padecimiento de Enfermedad Ocupacional No. 0331-2012 de fecha 12 de julio de 2012, emanado de la DIRECCION ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES – MIRANDA “Delegado de Prevención Jesús Bravo” DIRESAT-MIRANDA) adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) y notificada mediante Oficio No. DM-1671-2012 del 28 de septiembre de 2012, y que califica el padecimiento de una enfermedad ocupacional por parte del ciudadano Luis Armando Tarazona Delgado, titular de la cédula de identidad No. 16.705.666.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Séptimo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2019.-. Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Juez,
María Inés Cañizalez L. La Secretaria,
Karen Dayana Carvajal Pacheco.-
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en esta fecha, a las 10:44 am.
La Secretaria,

Karen Dayana Carvajal Pacheco.-