PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 07 de marzo de 2019
Años 208º y 160º
ASUNTO: PP01-V-2018-000079
PARTE DEMANDANTE: AIDA ROSA TORRES ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.544.468.
PARTE DEMANDADA: MANUEL EDUARDO ESCOBAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.544.247.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana AIDA ROSA TORRES ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.544.468, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Ali Macario Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.034, mediante la cual solicita el desistimiento de la presente causa con motivo de DIVORCIO con fundamento en la sentencia Nº446, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, iniciado en fecha 10 de abril de 2018, en contra del ciudadano MANUEL EDUARDO ESCOBAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.544.247.
En este sentido, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, cita el contenido artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Capítulo III
Del Desistimiento y del Convenimiento
Artículo 263.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita, Negrita del Tribunal).
Ahora bien, esta juzgadora observa que la manifestación de voluntad de la ciudadana AIDA ROSA TORRES ARAUJO, plenamente identificada en autos, contiene la declaración expresa e irrevocable de la parte actora de desistir del presente asunto; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de la demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO iniciado por la ciudadana AIDA ROSA TORRES ARAUJO, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, se acuerda el desglose de los documentos originales, y en su lugar se ordena dejar copia fotostáticas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Años: 208° de la Independencia y 160º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.
La Juez, El Secretario,
Abog. María Clara Toro de Martínez Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Mct/Ajos/Katy Pacheco.-
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