LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 2.974-19

DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO HERNANADEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.129.155, abogado debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.057 de este domicilio, endosatario en procuración del ciudadano GERONIMO COROMOTO ALVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.241.390.

DEMANDADO: ANTONIO BALAUSTRE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nr V-5.130.548 de este domicilio.

MOTIVO: COBRO BOLIVARES INTIMACION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante el Tribunal Distribuidor por el abogado JOSÉ GREGORIO HERNANADEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.129.155, abogado debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.057 de este domicilio, endosatario en procuración del ciudadano GERONIMO COROMOT ALVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.241.390, en contra de ANTONIO BALAUSTRE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nr V-5.130.548 de este domicilio. El motivo de la COBRO BOLIVARES INTIMACION

Alega la parte actora que mi mandante Gerónimo Coromoto Álvarez, es beneficiario y tenedor legitimo de una letra d cambio, cuyo original consigno en este acto marcada con letra “A” con el ruego que una vez verificadas sus autenticidad se ordene sus resguardo en la caja fuerte del Tribunal dejando en su lugar, copia fotostática certificada, cuya instrumental cambiaria fue aceptada para ser pagada en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa, sin aviso y sin protesto por el ciudadano ANTONIO BALAUSTRE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nr V-5.130.548 de este domicilio, titulo valor este que responde a la descripción 1/1. Emitida el 18 de Diciembre de 2018. Pagadera el 18 de Enero de 2019, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 35.000,00)
Ahora bien ciudadano Juez, como quiera que hasta la presente fecha no ha sido posible lograr el pago de la ya mencionada letra de cambio, a pesar de las gestiones extrajudiciales de cobro realizadas ante el deudor aceptante para que cancele la obligación cambiaria en la fecha convenida vale decir el 18 de enero d 2019 , sin que se verifique pago alguno, recibiendo a cambio evasivas y falsas promesa, es por lo que me veo precisado por instrucciones precisas de mi mandante y acreedor cambiario a acudir ante usted para demanda como efecto formalmente demando al ciudadano ANTONIO BALAUSTRE GUEVARA , antes identificado, con domicilio en la Urbanización Los Caneyes, calle principal casa N° 13, Barrio Colombia Norte, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, para que convenga en pagar a mi representado o en su defecto el tribunal así lo condene a pagar la siguientes sumas dinerarias que de seguida especifican: PRIMERO: TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 35.000,00) por concepto de la obligación adeudada, liquida y exigible contenida en el titulo valor que se acompaña. SEGUNDO: intereses la cantidad de CIENTO CUARENTA YCINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 145,83) por concepto de intereses de mora, calculados desde la fecha de exigibilidad del título valor (de fecha 18/12/2018) vencido y no pagado el 18/01/2019 y los que se sigan venciendo hasta su cancelación definitiva calculados a la rata del (5 %) anual. TERCERO: el equivalente a la cantidad de las costas procesales y honorarios profesionales, calculados prudencialmente en un (25%), que asciende a la cantidad de OCHO MIL SETENCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.786,45) de conformidad con el artículo 648 del código de procedimiento civil, igualmente la indemnización o corrección monetaria del monto adeudado, para la fecha de la sentencia definitiva, a cuyo efecto pedimos al Tribunal se ordene una experticia complementaria del fallo. Folios 1 al 2

En fecha 14/02/2019, este Tribunal admite la presente demanda, intimando al demandado para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez días de Despacho siguientes a que conste en autos la citación practicada. Se abrió cuaderno de medidas 4 y 5.

En fecha 18/02/2019, comparece el abogado José Gregorio Hernández en su carácter d endosatario en procuración del ciudadano Gerónimo Coromoto Álvarez y expone: a los fines de materializar la medida de embargo decretada en fecha 14/02/2019, solicitando la designación de correo especial a los fines del traslado del oficio a la autoridad de transito. Folio 6 al 09.

En fecha 20/02/2019, se dicto auto acordando la medida preventiva de embrago y se ordeno oficiar a la unidad estatal de vigilancia y tránsito terrestre N° 54 de esta ciudad de Guanare con la finalidad de prestar colaboración en la detención y posteriormente detener el vehículo con las siguientes características: PLACAS: 39HAAD, MARCA: CHEVROLETT, AÑO: 1997, MODELO: KODIAK, COLOR: BLANCO Y NEGRO, CLASE: CAMION, TIPO: CASILLERO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCM7H1J2VV333021, SERIAL DE MOTOR: 2VV333021. El cual es propiedad del ciudadano Antonio Balaustre Guevara. Se libró el respectivo oficio signado con el N° 034-19. Folio 10 y 11.

En fecha 22/02/2019, este tribunal dicta de comparecencia del abogado José Gregorio Hernández Quintero, parte actora en la presente demanda y expone, recibo en este acto el oficio signado con el N° 034-19, dirigido a la Unidad Estatal de de vigilancia y tránsito terrestre N° 54 de esta ciudad de Guanare. Folio 12

En fecha 25/02/2019, comparece el abogado José Gregorio Hernández Quintero, parte actora en la presente demanda y expone, consigno en este acto acuse de recibo del oficio signado con el N° 034-19, el cual fue recibido por la Unidad Estatal de de vigilancia y tránsito terrestre N° 54 de esta ciudad de Guanare. Folio 13 y 14.

En fecha 15/03/2019, se recibió diligencia suscrita por el abogado José Gregorio Hernández Quintero, parte actora en la presente demanda y expone, por cuanto se ha llegado a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, hago saber que formalmente desisto de la acción y del procedimiento del mismo modo solicito al tribunal deje sin efecto la medida provisional de embargo y se ordene el archivo de la presente causa.

En fecha 19/03/2019, el alguacil de este tribunal devuelve boleta de intimación por a cuanto la parte actora desistió del procedimiento


DECISION:

Vista la manifestación expresa de desistir del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente demanda, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a lo solicitado de la medida se acuerda dejar sin efecto la misma y se ordena oficiar Unidad Estatal de de vigilancia y tránsito terrestre N° 54 de esta ciudad de Guanare.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil diecinueve.- Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

La Secretaria Temporal

Abg. Marisol Briceño Ortiz.
En esta misma fecha se publicó, siendo las dos de tarde.- Conste.-
Sria,
Exp. Nº 2.974-19
marisol