REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, Dieciocho (18) de Marzo de 2019.
208° y 160°
Exp N° 2525-2018.
Parte demandante: María Santiaga Torres Quevedo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.509.991.
Parte demandada: Josu Luis Parra Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.357.635.
Motivo: Obligación de Manutención.
Decisión: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Revisadas las actuaciones en el presente expediente, y por cuanto se evidencia que desde el 02-03-2018, cursante al folio siete (07) fecha en que se remitió el exhorto a la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, sin haber recibido respuesta de la citación del ciudadano José Luis Parra Morales, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por ninguna de las partes posterior a ello, es por lo que se hace aplicable lo contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

Todo ello en concordancia con el artículo 269 ejusdem, el cual establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

Por lo anterior expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Perimida la Instancia.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de al Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy a los Dieciocho (18) días del Mes de Marzo de 2019.
La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-
Seguidamente se publico siendo las 10:30 am. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-