REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de marzo de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO : AP31-V-2018-000652
PARTE ACTORA: PEDRO ORTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.668.472
PARTE DEMANDADA: RAY RAMÓN MOREJÓN TOUSAINT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.389.161.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
Vista la diligencia de fecha 7 de marzo de 2019, suscrita, por una parte, por el ciudadano PEDRO MARIA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.668.472, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por los abogados Lorelis Carolina Sánchez Pineda y Eduardo José Gutiérrez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.551 y 124.609, respectivamente; y, por otra parte, por el ciudadano RAY RAMON MOREJON TOUSAINT, titular de la cédula de identidad Nº V-17.389.161, parte demandada, debidamente asistido por el abogado Ricardo José Quintero Luna, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.912, por medio de la cual consignaron, a los efectos de su homologación, acuerdo de Transacción celebrado entre las partes, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
I
ÚNICO
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De la norma antes transcrita se evidencia que el legislador ha conferido a las partes la posibilidad de establecer acuerdos sobre un pleito pendiente, mediante actos de composición voluntaria, como sucede con la Transacción, la cual, en todo caso, se debe celebrar conforme a la normativa del Código Civil y no pueden versar sobre materias en las que estén prohibidas dichos acuerdos.
Siguiendo este orden de ideas, se desprende de la diligencia in commento y el acuerdo en ella contenido, que las partes en el presente juicio, debidamente asistidas por profesionales del derecho, han establecido la forma como habrán de resolver el pleito pendiente sustanciado en la presente causa, ello a través de una transacción que contempla mutuas concesiones entre sí, celebrada, directamente, por ante este Tribunal. Asimismo, no observa este Tribunal que la referida Transacción viole la normativa del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, antes citado.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha 7 de marzo de 2018, que riela de los folios 46 al 49 del expediente, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de marzo de 2019.
EL JUEZ
LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA
LA SECRETARIA,
DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ
En esta misma fecha, a los 20 días de marzo de 2019, siendo las 2:17 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ
LEJI/DBA/AKF.-
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