REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de marzo de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO : AP31-V-2016-000466
PARTE ACTORA: ANTONIO ROSAMILIA ZARRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº: V-6.443.696.-
ABOGADO: LUISA ELENA PARISSI MOTA , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº79.656.-
DEMANDADO: Sociedad Mercantil INVERSIONES TONINA C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de noviembre de 1.987, bajo el Nº 48, Tomo 44 A Sgdo.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente solicitud se inició por medio de escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23 de marzo de 2016 y recibido por Secretaria en esa misma fecha.-
En fecha 31 de mayo de 2016, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve.-
En fecha 20 de junio de 2016, se elaboró la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 22 julio de 2016el alguacil consigno compulsa de citación sin firmar de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 1 de agosto de 2016, la representación judicial de la parte actora, solicitó se libre cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 3 de agosto de 2016 se libro cartel de citación a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 4 de octubre de 2016 la representación judicial de la parte actora retiro el ejemplar del cartel de citación.
En fecha 10 de noviembre de 2016 la parte actora consigno un ejemplar del edicto publicado en el diario “Ultimas Noticias”.
En fecha 10 de febrero 2017 la secretaria dejo constancia de haberse trasladado al domicilio de la parte demandada y haber fijado el cartel de citación.
Vista la no comparecencia de la parte demandad en el plazo fijado en los carteles, en fecha 30 de marzo de 2017 a solicitud de la parte actora, se designó a la abogada Carmen Goncalves como Defensora de la parte demandada, ordenándose su notificación mediante boleta.
Mediante diligencia de fecha 04 de julio de 2017, el ciudadano Omar Hernández, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación librada a la defensora judicial, en virtud que transcurrieron más de cuarenta y cinco (45) días, sin que la parte interesada le diera el debido impulso procesal.
En fecha 13 de julio de 2017 la parte actora solicito se designe nuevo Defensor a la parte demandada
En fecha 17 de julio de 2017 se designó al abogado Roberto Salazar como Defensor de la parte demandada, ordenándose su notificación mediante boleta.
Mediante diligencia de fecha 6 de diciembre de 2017, el ciudadano Omar Hernández, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación librada al defensor judicial, en virtud que transcurrieron más de cuarenta y cinco (45) días, sin que la parte interesada le diera el debido impulso procesal.
Mediante diligencia de fecha 1 de febrero de 2018 la parte actora solicitó el desglose de la boleta de notificación del Defensor y su remisión a la unidad de alguacilazgo.
En fecha 2 de febrero de 2018 se desgloso la boleta de notificación del Defensor y se remitió a la unidad de alguacilazgo.
Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2018, el ciudadano Omar Hernández, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación librada al defensor judicial, en virtud que transcurrieron más de cuarenta y cinco (45) días, sin que la parte interesada le diera el debido impulso procesal.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 17 de julio de 2017, fecha en la cual el Tribunal designó nuevo defensor judicial a la parte demandada transcurrió más de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 17 de julio de 2017, no realizó la parte actora, por el lapso de más de un año, actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve 2019. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
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LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
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MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fecha y siendo las ____________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
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MARY CAROLINA PEREZ.