REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
208° y 160°
SOLICITANTE: AURORA OFELIA SARLI BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.906.120.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE OLIVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.167.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente AP31-S-2018-005495.
-I-
Visto el escrito presentado en fecha 03 de marzo de 2018, por la ciudadana AURORA OFELIA SARLI BRICEÑO, asistida por el abogado JOSE OLIVO, identificados anteriormente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de caracas, (U.R.D.D), y recibido ante este Tribunal en fecha 03 de marzo de 2018, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su mandante, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 193, folio Nº 193, Tomo Nº 1, de fecha 13 de febrero de 2018, inserta en el Libro de Registro de Defunción llevado ante esa autoridad civil, cursante a los autos, pues alega la solicitante que se cometieron errores en la mencionada Acta de Defunción, colocaron la fecha de nacimiento del de Cujus GIUSEPPE SARLI DE MARTINO, 06 de diciembre de 1940 siendo incorrecto, ya que la fecha correcta es 06 de noviembre de 1940, en la misma al momento de asentar el lugar de nacimiento colocaron “ITALIA” siendo esto incorrecto, siendo lo correcto “ PADULA DE LA PROVINCIA DE SALERMO, REPUBLICA ITALIANA, tal como se evidencia en la copia certificada de su partida de nacimiento del de Cujus: GIUSEPPE SARLI DE MARTINO, quien en vida fue venezolano titular de la cedula Nº V-11.306.507.
Por auto de fecha 14 de agosto de 2018, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. De igual manera, se ordenó la solicitante presentar en el proceso a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 11 de octubre de 2018, compareció la ciudadana AURORA OFELIA SARLI, titular de la cédula de identidad Nº V-6.906.120, asistida por la abogada Dra. NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.621, mediante diligencia consignó auto de admisión de fecha 14 de agosto de 2018, solicitó se le libraré y se le entregare el cartel a los fines de ser publicado. Asimismo consigno en esa misma fecha copia fotostática del LIBELO- SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÒN del de Cujus GIUSEPPE SARLI DE MARTINO y del auto de ADMISION para su debida Certificación y se libraré la Notificación al fiscal del Ministerio Publico.
Mediante nota de Secretaría de fecha 22 de octubre de 2018, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, conforma lo ordenada en auto de admisión de fecha 14 de agosto de 2018.
En fecha 29 de noviembre de 2018, compareció la ciudadana AURORA OFELIA SARLI BRICEÑO, asistida en este acto por la abogada Dra. NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.621, quien mediante diligencia retira Cartel de Notificación a los fines de su publicación.
En fecha 18 de diciembre de 2018, compareció el ciudadano RICARDO GALLEGOS, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de notificación firmada y sellada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de enero de 2019, compareció la Abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, Fiscal encargada de la Fiscalía Centésima Quinta (105º) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y sin nada que objetar.
En fecha 16 de enero de 2019, compareció la apoderada judicial de la solicitante abogada Dra. NELIDA RANGEL FERNADEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.621, mediante diligencia consigno Cartel de Notificación.
En fecha 05 de febrero de 2019, comparecieron los ciudadanos CARMEN ALEIDA BETANCOURT GALINDO Y DAYANA KARINA PASTOR PEÑA, titulares de las cedulas de identidad V-6.084.983 y V-17.514.699, respectivamente; en calidad de testigos en la presente solicitud a los fines de dar razones fundadas de sus dichos y del conocimiento que tienen sobre la existencia de la omisión aquí denunciada.
Para probar lo alegado la solicitante consignó a la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del Acta de Defunción Acta Nº 193, folio Nº 193, Tomo Nº 1, de fecha 13 de febrero de 2018, del De-Cujus GIUSEPPE SARLI DE MARTINO, expedida por ante el Registro Civil Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, de la cual se desprende claramente el error material denunciado por cuanto se verificó efectivamente que se omitió colocar el nombre de la hija de la fallecida; y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 784, año 1985 del ciudadano GUISEPPE FRANCESCO SARLI GOMEZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador, del Distrito Capital, cursante en autos, de la cual se desprende claramente que el ciudadano GIUSEPPE FRANCESCO SARLI GOMEZ es hijo del De-Cujus GIUSEPPE SARLI DE MARTINO; y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano GIUSEPPE FRANCESCO SARLI GOMEZ titular de la cedula Nº V-16.412.352; a la cual se le otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem; y así se establece.
-II-
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante, este Juzgador las considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Acta Nº 193, folio Nº 193, Tomo Nº 1, de fecha 13 de febrero de 2018, correspondiente al De-Cujus, GIUSEPPE SARLI DE MARTINO, expedida por ante el Registro Civil Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DE DEFUNCION Nº 193, folio Nº 193, Tomo Nº 1, de fecha 13 de febrero de 2015, correspondiente a la De-Cujus GIUSEPPE SARLI DE MARTINO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto se omitieron VARIOS ERRORES: 1) fecha de nacimiento del De-Cujus SEIS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA (06/12/1940) siendo INCORRECTO, ya que la fecha CORRECTA es SEIS DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA (06/11/1940); 2) domicilio en el que nació colocaron “ ITALIA “ siendo INCORRECTO por cuanto el lugar de nacimiento es: “PADULA DE LA PROVINCIA, DE SALERMO, REPUBLICA ITALIANA” y asimismo en la referida acta se identificó al descendiente del De-Cujus como: “GIUSEPPE FRANCESCO SARLI GOMEZ” siendo INCORRECTO, por cuanto su nombre CORRECTO es: “GUISEPPE FRANCESCO SARLI GOMEZ” como se evidencia en la partida de nacimiento y cedula de identidad.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia El Paraíso , Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampe las correspondientes nota marginal en el Acta de Defunción Acta Nº 193, folio Nº 193, Tomo Nº 01, de fecha 13 de febrero de 2018, correspondiente al De-Cujus GIUSEPPE SARLI DE MARTINO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Dieciocho días del mes de Marzo del año dos mil diecinueve (2.019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JOSE GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA VASQUEZ.
En esta misma fecha siendo las 11:50 AM se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA VASQUEZ.
Exp. AP31-S-2018-005495.-
JGV/EV/Yb.
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