AP31-S-2017-007483

PARTE SOLICITANTE: PETER SAID FRANCO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.827.120.
ABOGADO APODERADO: EDGAR RAFAEL GÓMEZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 115.898.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En virtud de la distribución de causas realizada, conoce este Tribunal de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano PETER SAID FRANCO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.827.120, representado en este acto por el abogado EDGAR RAFAEL GÓMEZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 115.898.
El referido ciudadano PETER SAID FRANCO RONDON, en su escrito liberal, alegó lo siguiente: En el Acta de Nacimiento número 2184, del año 1973, adolece del siguiente error: en dicha acta no se identifico a mi padre como SAID NOEL FRANCO PEREZ, como es su nombre completo y verdadero, se le identifico como NOEL FRANCO, faltando su primer nombre SAID, otro error que tiene dicha Acta de Nacimiento es que aparece que es del año 1978 siendo el año correcto 1973.
Observa este Tribunal, que mediante auto de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), se le dio entrada a la presente solicitud y se ordenó anotar en los libros respectivos. Asimismo, se instó al solicitante a consignar Acta de Nacimiento del ciudadano SAID NOEL FRANCO PÉREZ, Colombiano, debidamente apostillada.
Mediante diligencia presentada en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el abogado EDGAR RAFAEL GÓMEZ LÓPEZ, consigno acta de Nacimiento del ciudadano SAID NOEL FRANCO PÉREZ, Colombiano, debidamente apostillada y partida de bautismo.

Observa este Tribunal, que mediante auto de fecha nueve (09) de octubre de dos mil dieciocho (2018), la juez Abg. CAROLINA SISO ROJAS, se aboco al conocimiento de la presente solicitud en el estado procesal que se encuentra, igualmente, fue admitida la solicitud que da origen a estas actuaciones a tenor de lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar edicto convocando a cuantas personas creyeran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto. Igualmente se ordenó notificar, mediante boleta, al representante fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del mencionado texto legal.
Mediante diligencia presentada en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), el abogado EDGAR RAFAEL GOMEZ LÓPEZ, consignó edicto debidamente publicado en el diario últimas noticias, agregándose a las actas procesales en fecha 06 de diciembre de 2018, a los fines de que surta sus efectos legales.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2018, se insto a la parte interesada a consignar escrito de solicitud y auto de fecha 09 de octubre de 2018, a fin de librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. Librandose la misma en fecha diez (10) de enero de 2019, consignando el alguacil encargado en fecha 01 de febrero de 2019, la boleta debidamente firmada.
En fecha seis (06) de marzo de 2019, se recibió diligencia presentada por el abogado RICHARD OSCAR CARRERO VIVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Nonagésimo Segundo (92º) Nacional, encargado de la Fiscalía Centésima Tercera (103º) Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Con Competencia En Materia De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares, mediante la cual expuso que no tiene objeción alguna que formular en la presente causa.
II
La parte solicitante, a los fines de demostrar los hechos en que subsume la solicitud que da origen a las presentes actuaciones aportó, junto con su escrito libelar, los siguientes recaudos:

1 Original del Poder otorgado a los abogados EDGAR RAFAEL GOMEZ LÓPEZ e INDIRA NOEMA ROJAS MEDINA, ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo, Chacao del estado Miranda.
2 Copia certificada del Acta de Nacimiento Número 1973, correspondiente al ciudadano PETER SAID FRANCO RONDON, levantada por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador Distrito Capital.
3 Acta de nacimiento número 39902518, proveniente de la Registraduria de la Playa Colombia Norte de Santander la Playa, correspondiente al ciudadano SAID NOEL FRANCO PÉREZ, debidamente apostillada.
4 Partida de bautismo número 805, folio 305, libro 20, proveniente de Diócesis De Ocaña Parroquia San José De La Playa De Belén, correspondiente al ciudadano SAID NOEL FRANCO PÉREZ.
5 Copia simple de la cédula de identidad numero V- 3.227.972, correspondiente al ciudadano SAID NOEL FRANCO PÉREZ, emanada ante la República Bolivariana de Venezuela.
6 Copia certificada del Acta de Nacimiento Número 2184, correspondiente al ciudadano SAID NOEL FRANCO PÉREZ, levantada ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital.
7 Copia simple de la cédula de identidad numero V- 10.827.120, correspondiente al ciudadano PETER SAID FRANCO RONDON, emanada ante la República Bolivariana de Venezuela.
Cumplidos como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO signada bajo el número 1978, llevado por el Registro Civil del año 1978, ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador, Distrito Capital; en los siguientes términos: PRIMERO: donde se lee “NOEL FRANCO”, debe leerse “SAID NOEL FRANCO PEREZ”, SEGUNDO: donde se lee “NACIÓ EL VEINTE Y NUEVE DE JULIO DEL CORRIENTE AÑO”, debe leerse “NACIÓ EL VEINTE Y NUEVE DE JULIO DEL AÑO 1973”.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los doce (12) días del mes de abril del dos mil diecinueve (2019). Años: 208º y 160º.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. CAROLINA SISO ROJAS.