AP31-S-2018-001265


SOLICITANTE: ANA ZORAIDA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.076.457.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.138, adscrita a la Coordinación de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LUZ MERY BARRERA ORTIZ, Fiscal Auxiliar Interino Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: Definitiva.

- I -
NARRATIVA

Visto el escrito presentado en fecha 22 de febrero de 2018, por la ciudadana ANA ZORAIDA GARCIA, debidamente asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, todos plenamente identificados, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción signada con el Nº 382, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por ante la Oficina de Registro Civil de La Parroquia Mariches, Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 25 de noviembre de 2017, relativa a la de cujus, ciudadana CARMEN ALICIA GARCIA, quien en vida fuere de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.398.374, ya que en la referida acta, a decir de la solicitante, su madre se omitió la identidad de las hijas descendientes de la mencionada de cujus, siendo lo correcto “la de cujus dejó seis (06) hijas de nombres: MARIA ELENA GARCIA, JOHANNA CAROLINA GARCIA, MILAGROS DEL CARMEN GARCIA, LEYDA JOSEFINA GARCIA, MAIGUALIDA GARCIA y ANA ZORAIDA GARCIA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad número V-18.002.639, V-21.516.325, V-13.291.353, V-16.879.013, V-17.080.244 y V-17.076.457 respectivamente”..
Admitida como fue la solicitud en fecha 02 de marzo de 2018, se ordenó la publicación en prensa, edicto librado a cuantas personas puedan tener interés en la solicitud de marras, para que comparecieran dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su publicación, e igualmente se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se solicitaron los fotostatos respectivos.
Consignados como fueron los fotostatos requeridos, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 15 de junio de 2018, tal como fue ordenado mediante auto de admisión, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 01 de noviembre de 2018.
En fecha 14 de junio de 2018, comparece la solicitante y consignó al expediente la publicación en prensa del Diario Última Noticias de fecha 02 de marzo de 2018, del Cartel de Notificación librado en este proceso.
En fecha 11 de febrero de 2019, compareció la abogada LUZ MERY BARRERA Fiscal Auxiliar Interino Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener nada que objetar al respecto, manteniéndose atenta al proceso.

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:

“Art. 462.- Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”

En este mismo sentido no puede dejar de apreciarse el contenido de la Ley Orgánica de Registro Civil, especialmente los artículos 144 y 149, los cuales textualmente citan:

“Art. 144.- Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Art. 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De las normas que a tal efecto rigen la materia que aquí nos ocupa, antes transcritas, se puede colegir, que la rectificación de un acta del estado civil, procede en sede jurisdiccional, cuando se alegue la existencia de alguna inexactitud o error material en su texto; y se verifique que dicho error afecta sustancialmente el contenido del fondo del acta que se pretende rectificar: De modo pues, que al alegar la solicitante que en el acta de defunción de su madre, ciudadana CARMEN ALICIA GARCIA, cursante a los autos, signada con el Nº 382, de fecha 25 de noviembre de 2017, “se omitió colocar las hijas de la de cujus dejó seis (06) hijas de nombres: MARIA ELENA GARCIA, JOHANNA CAROLINA GARCIA, MILAGROS DEL CARMEN GARCIA, LEYDA JOSEFINA GARCIA, MAIGUALIDA GARCIA y ANA ZORAIDA GARCIA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad número V-18.002.639, V-21.516.325, V-13.291.353, V-16.879.013, V-17.080.244 y V-17.076.457 respectivamente”; es procedente el tramite de dicha solicitud, y subsiguientemente debe pasar a verificar el Tribunal que haya la solicitante demostrado sus alegaciones.
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante consignó los siguientes medios de pruebas:
• Copias certificadas del Acta de Defunción errada, ciudadana CARMEN ALICIA GARCIA, antes identificada, signada con el Nº 382, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de perteneciente a la Defunciones llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariches, Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 25 de noviembre de 2017, en la cual se desprende la omisión aludida por la solicitante.
• Acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN GARCIA, signada con el Nº 759, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 25 de agosto de 1977.
• Acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana LEYDA JOSEFINA GARCIA, signada con el Nº 398, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 06 de marzo de 1979.
• Acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana MAIGUALIDA GARCIA, signada con el Nº 1997, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 06 de marzo de 1979.
• Acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana JOHANA CAROLINA GARCIA, signada con el Nº 1402, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 01 de septiembre de 1991.
• Acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana MARIA ELENA GARCIA, signada con el Nº 922, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 05 de mayo de 1988.
• Acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana ANA ZORAIDA GARCIA, signada con el Nº 1235, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 10 de julio de 1984.
• Fotostatos de las cédulas de identidad pertenecientes a las ciudadanas MARIA ELENA GARCIA, JOHANNA CAROLINA GARCIA, MILAGROS DEL CARMEN GARCIA, LEYDA JOSEFINA GARCIA, MAIGUALIDA GARCIA y ANA ZORAIDA GARCIA.
Todos los documentos antes señalados, constituyen documentos administrativos con carácter de documentos públicos, por ser emitidos por organismos del Estado, por consiguiente, se les otorga pleno valor probatorio conforme a los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, se puede observar del procedimiento bajo estudio que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas antes aludidas, en donde se apreció en primer lugar que fue demostrado por la solicitante, el error mencionado, ya que en el acta de defunción de la madre del solicitante, ciudadana CARMEN ALICIA GARCIA, cursante a los autos, signada con el Nº 382, a decir de la solicitante, su madre se omitió la identidad de las hijas descendientes de la mencionada de cujus, siendo lo correcto “la de cujus dejó seis (06) hijas de nombres: MARIA ELENA GARCIA, JOHANNA CAROLINA GARCIA, MILAGROS DEL CARMEN GARCIA, LEYDA JOSEFINA GARCIA, MAIGUALIDA GARCIA y ANA ZORAIDA GARCIA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad número V-18.002.639, V-21.516.325, V-13.291.353, V-16.879.013, V-17.080.244 y V-17.076.457 respectivamente”, dicha omisión consta en el acta de defunción antes valorada, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error material en el acta de defunción cuya rectificación fue solicitada, en consecuencia, debe este Tribunal declarar la procedencia de la presente solicitud y ordenar la rectificación del Acta de Defunción signada con el Nº 382, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariche, Municipio Sucre del Etsado Miranda, de fecha 25 de noviembre de 2017, y así se decide.

- III -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y a las normas señaladas este JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO (24º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de defunción, presentada por la ciudadana ANA ZORAIDA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.076.457.
SEGUNDO: En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, SE ORDENA OFICIAR al Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariches, Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal del acta de defunción de fecha 25 de noviembre de 2017, correspondiente a la de cujus CARMEN ALICIA GARCIA, cuya acta aparece signada con el 382, del Libro de Registro de Actas de Defunción llevados por ante esa oficina, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de defunción a decir de la solicitante, su madre se omitió la identidad de las hijas, descendientes de la mencionada de cujus, siendo lo correcto “la de cujus dejó seis (06) hijas de nombres: MARIA ELENA GARCIA, JOHANNA CAROLINA GARCIA, MILAGROS DEL CARMEN GARCIA, LEYDA JOSEFINA GARCIA, MAIGUALIDA GARCIA y ANA ZORAIDA GARCIA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad número V-18.002.639, V-21.516.325, V-13.291.353, V-16.879.013, V-17.080.244 y V-17.076.457 respectivamente””, según consta en el acta de defunción antes valorada. Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Úndecimo (11º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) día del mes de febrero del año 2019. Años 208° y 159°.
LA JUEZ,

Abg. CAROLINA SISO ROJAS.-
LA SECRETARIA ACC,

MARIA CAROLINA PIÑANGO.-

En esta misma fecha, siendo las 11:30am., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACC,

MARIA CAROLINA PIÑANGO