AP31-S-2018-006504

PARTE SOLICITANTE: MARIA ANTONIA VELASCO AVELLANEDA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número Nº V-3.236.344.
ABOGADO: ALEXANDER ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.647
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

-I-
Visto el escrito presentado en fecha 09 de octubre de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Civil, contentivo a la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MARIA ANTONIIA VELASCO AVELLANEDA, actuando en representación de su hijo discapacitado, ciudadano ALEXANDER GREGORIO ZAMBRANO VELASCO
La abogada solicitante alego en su escrito de solicitud, que en el acta de nacimiento de su hijo ALEXANDER GREGORIO ZAMBRANO VELASCO, de nacionalidad venezolano, con cedula de identidad Nº V-5.973.263, emanada del Registro Civil de la Parroquia “El Recreo”, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nº 1376 de fecha 20/06/1961, de los Libros de Registro de Nacimientos se incurrió en un error material involuntario al no identificar uno de los apellidos del padre del hijo, es decir, fue señalado como “Henry Zambrano”, cuando lo correcto es y debe leerse “ Henry Zambrano Salas”. En dicha acta.
En fecha once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018), este tribunal insta a la solicitante a con signar copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Henry Zambrano Sala, una vez conste en autos lo solicitado se proveerá la conducente.
En fecha 25 de octubre de dos mil dieciocho (2018), se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARIA ANTONIA VELASCO AVELLANEDA, adscripta al servicio gratuito por la abogada Carmen Vanegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.440, mediante la cual consignó copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Henry Zambrano.
En fecha veintinueve (27) de octubre de dos mil dieciocho (2018), fue admitida la solicitud que da origen a estas actuaciones a tenor de lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, así como el edicto convocando a cuantas personas creyeran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto. Igualmente se ordenó notificar, mediante boleta, al representante Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del mencionado texto legal librándose en esa misma fecha el respectivo edicto.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), compareció la ciudadana María Antonia Velasco Avellaneda, adscripta al servicio gratuito por la abogada Carmen Vanegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.647, mediante la cual, consignó los fotóstatos respectivos a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que exponga lo que crea conducente.
En fecha cinco (05) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), compareció la ciudadana María Antonia Velasco Avellaneda, adscripta al servicio gratuito por la abogada Carmen Vanegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.647, mediante la cual consignó el ejemplar edito del periódico Últimas Noticias, publicado en fecha 29 de octubre de 2018.
Seguidamente, en diligencia presentada el ocho (08) de enero de dos mil diecinueve (2019), el ciudadano MARIO DIAZ, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, ante la Fiscalía Nonagésima Novena (99º) Del Área Metropolitana De Caracas, para lo cual consignó ejemplar de la misma debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida.
Mediante diligencia presentada el día once (11) de enero de dos mil diecinueve (2019), la abogada VILMA FUENTES BARRIOS, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Novena (99) Del Área Metropolitana De Caracas, Con Competencia En Materia Protección Niños, Niñas Y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares consigno diligencia y expuso que hasta la fecha no se observan vicios en el proceso y una vez cumplido con todo los actos del mismo, corresponde al ciudadano Juez sentenciar conforme a lo alegado y probado en autos.
-II-
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO del hijo de la abogada solicitante ALEXANDER GREGORIO ZAMBRANO VELASCO, en el Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil de la Parroquia “El Recreo” Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nº 1376 de fecha 20 de agosto de 1961, de los Libros de Registro de Nacimiento, donde se incurrió en un error material involuntario al no identificar uno de los apellidos del padre del hijo, es decir, fue señalado como “Henry Zambrano”, cuando lo correcto es y debe leerse “ Henry Zambrano Salas”.En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al referido Registro Civil de la Parroquia “El Valle” del Municipio Libertador del Distrito Capital a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, debiéndose adjuntar copias certificadas de la presente decisión y del auto que ordene su ejecución, las cuales se ordenan expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez decretada dicha ejecución y la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.
Déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores llevados por este Juzgado.Déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores llevados por este Juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º y 159º.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CAROLINA SISO ROJAS.
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
En esta misma fecha siendo las diez y treinta y siete minutos de la mañana ( 10:30 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
MARIA CAROLINA PIÑANGO