REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de marzo de 2019
208º y 159º

Solicitantes: Richard Gregorio Ramírez y Martha Lucia Castañeda Giraldo, venezolanos, mayores de edad, de este domiciliados y titulares de las cédulas de identidad números V-9.359.260 y V-15.183.797, respectivamente; el primero asistido judicialmente por la abogada Elba Arrieche Virguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 24.845 y la última representada judicialmente por la abogada Ailid Barrios Golding inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 51.217.

Motivo: Partición Amigable de Bienes

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva

Caso: AP31-S-2019-000604


I
En fecha 7 de febrero de 2019, comparecieron los ciudadanos Richard Gregorio Ramírez y Martha Lucia Castañeda Giraldo, ut supra identificados; asistido judicialmente el primero por la abogada Rosalinda Briceño Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 98.461 y la última representada judicialmente por la abogada Ailid Barrios Golding inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 51.217, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede los Cortijos de Lourdes, sede los Cortijos de Lourdes, escrito contentivo de la solicitud de homologación a la partición amistosa de la comunidad de gananciales que existió entre sus representados.
Por auto de fecha 13 de febrero de 2019, el Tribunal admitió la presente solicitud, bajo examen.
Cabe considerar, que en el escrito que encabeza estas actuaciones, aducen los solicitantes que en fecha 22 de marzo de 2018, el Tribunal Decimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante la cual declaró que existió una unión estable de hecho entre los solicitantes desde el mes de febrero del año 1998 hasta el mes de marzo el año 2017.
Que por tal razón, es que proceden a efectuar la liquidación y partición amigable de los bienes adquiridos durante la unión estable de hecho, en los términos allí manifestados.
Ahora bien, de acuerdo con la norma contenida en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y, conforme lo estatuido en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
En el presente asunto, del cual conoce el Tribunal actuando en sede de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, se advierte que los solicitantes decidieron libremente y de común acuerdo, tal como quedó declarado en el escrito presentado en fecha 7 de febrero de 2019, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede los Cortijos de Lourdes, liquidar y partir los bienes muebles e inmuebles que conformaron la comunidad de gananciales que entre ellos existió.
En tal contexto, vista la manifestación de voluntad de los solicitantes, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente las partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; ergo, tampoco se aprecian impedimentos legales para homologar la misma; así se establece.
II
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: la liquidación y partición amistosa de los bienes de la comunicad de ganancias que existió entre los ciudadanos Richard Gregorio Ramírez y Martha Lucia Castañeda Giraldo, venezolanos, mayores de edad, de este domiciliados y titulares de las cédulas de identidad números V-9.359.260 y V-15.183.797, respectivamente, en los términos por ellos convenidos en el escrito presentado en fecha 7 de febrero de 2019, ut supra referido, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil; así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza
Abg. Damaris Ivone García
El Secretario Acc,
Geovany Alexander González Pérez
En esta misma fecha, siendo las _________, se registró y publicó la presente decisión. El Secretario Acc,
Geovany Alexander González Pérez