REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 208° y 160°

SOLICITANTE: ADRIANA FRANKLIN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.750.146.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: MARLENE JOSEFINA VALECILLOS DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.079.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NÚMERO DEL EXPEDIENTE: AP31-S-2018-02354
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza En Definitiva).
-I-
Se inició la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, mediante escrito presentado por la ciudadana MARLENE JOSEFINA VALECILLOS DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.079, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana, ADRIANA FRANKLIN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.750.146, en fecha 16 de abril de 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio, Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante auto de fecha 04 de mayo de 2018, se admitió la presente solicitud y se ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 15 de mayo de 2018, compareció la abogada MARLENE JOSEFINA VALECILLOS DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.079, en su carácter de apodera judicial de la solicitante, mediante la cual consignó copias a los fines de librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 01 de junio de 2018, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de junio de 2018, compareció el ciudadano RICARDO GALLEGOS, en su carácter de Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo y mediante diligencia consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de junio de 2018, compareció la abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima, Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien observó que la parte actora consignó copia simple del acta de matrimonio, así como no se acordó en el auto de admisión la citación al ciudadano ARQUIMEDES OSMAR CARABALLO MÚJICA, titular de la cédula de identidad V-9.934.289, a los fines que exponga lo que considere necesario en la presente solicitud, por tal razón solicitó se inste a la solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio y se considere la citación al cónyuge.
En fecha 26 de junio de 2018, compareció la abogada MARLENE JOSEFINA VALECILLOS DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.079, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante y mediante diligencia consignó copia certificada del acta de nacimiento de su hija.
En fecha 22 de octubre de 2018, compareció la abogada MARLENE JOSEFINA VALECILLOS DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.079, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante y mediante diligencia consignó copia certificada del acta de matrimonio cumpliendo con lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 25 de octubre de 2018, este Tribunal ordenó la notificación del ciudadano ARQUIMEDES OSMAR CARABALLO MÚJICA, titular de la cédula de identidad N° 9.934.289, para que comparezca dentro de los tres (03) días de despacho, a los fines que emita su opinión acerca de la solicitud realizada por su cónyuge.
En fecha 22 de noviembre de 2018, compareció la abogada MARLENE JOSEFINA VALECILLOS DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.079, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante y mediante diligencia consignó los emolumentos a los fines de la citación del cónyuge de la solicitante.
En fecha 04 de diciembre de 2018, compareció el ciudadano HORACIO RAMOS, en su carácter de Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo, y mediante diligencia consignó boleta de notificación sin firmar del cónyuge a los fines de Ley.
En fecha 04 de diciembre de 2018, compareció la abogada MARLENE JOSEFINA VALECILLOS DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.079, en su carácter de apodera judicial de la solicitante, mediante la cual solicitó la citación del cónyuge de la solicitante por carteles de conformidad con lo establecido en el 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 07 de enero de 2019, este Tribunal negó la citación por carteles e instó a la solicitante a agotar la vía de la citación del ciudadano ARQUIMEDES OSMAR CARABALLO MÚJICA, e impulsar nueva boleta.
En fecha 13 de febrero de 2019, compareció la abogada MARLENE JOSEFINA VALECILLOS DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.079, en su carácter de apodera judicial de la solicitante, y mediante diligencia desistió del presente procedimiento, asimismo solicitó el desglose de los documentos originales.
-II-
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
-III-
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, en todas y cada una de sus partes al Desistimiento formulado por la apoderada judicial de la solicitante en fecha 13 de febrero de 2019, en la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por ADRIANA FRANKLIN GUTIERREZ y consecuencialmente se declara terminada la presente solicitud, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. . En cuanto a la solicitud de devolución de originales interpuesta por la solicitante, este tribunal acuerda el desglose de los originales, a los fines de su devolución, previa su certificación por Secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 20 de marzo de 2019 Años 209° y 160°.
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ANDREINA MEJIAS.

En esta misma fecha siendo las 9:35 am, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ANDREINA MEJIAS.

EXP. AP31-S-2018-002354
**IGC/AM/Russell