REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Quince (15) de Marzo de Dos Mil Diecinueve (2019)
208º y 159º


ASUNTO: AP31-V-2018-000010

PARTE ACTORA: AMARILYS ELVIRA REQUENA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.872.216.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HAMILTON MELVIN RODRIGUEZ PHILIPPS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.569.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano EDGARD CUADRA, venezolano, mayor de dad y titular de la cedula de identidad V- 5.653.551, y la SOCIEDAD MERCANTIL, MERCANTIL SEGUROS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero (1º) de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda el 20 de febrero de 1974, bajo el Nº 66.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:.

MOTIVO: Resolución de Contrato.

- I -
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio, mediante escrito consignado el día 09 de enero de 2018, por el abogado HAMILTON MELVIN RODRIGUEZ PHILIPPS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.569, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana AMARILYS ELVIRA REQUENA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.872.216, por Daños y Perjuicios, en contra El ciudadano EDGARD CUADRA, venezolano, mayor de dad y titular de la cedula de identidad V- 5.653.551, y la SOCIEDAD MERCANTIL, MERCANTIL SEGUROS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero (1º) de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 06 de octubre de 2017, bajo el Nº 46, Tomo 124-A.
En fecha 22 de enero del año 2018, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.

Ahora bien, en fecha 06 de marzo del año 2019, el abogado HAMILTON MELVIN RODRIGUEZ PHILIPPS presentó un escrito de Reforma, en la que la parte actora estimó la presente demanda en la cantidad de CATORCEMIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON CUIARENTA CENTIMOS (14.189,40 US$), equivalentes luego de su conversión a la tasa establecida en el DICOM de TRESMIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (3.345 Bs. S) Bolívares Soberanos a CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES SOBERANOS (47.463.543 Bs. S), los cuales a su vez equivalen a DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON ONCE MILESIMAS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.424,03 UT).
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisadas con han sido las actas que conforman el presente expediente, considera oportuno este Juzgador, hacer referencia a la Resolución Número 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se resolvió modificar, a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito.

Al respecto, dicha Resolución en su artículo 1, literal b), señala lo siguiente:

“Artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, de la siguiente manera:
(Omissis…).
a) Los Juzgados de Municipio categoría C en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (…).” (Negrillas del texto y subrayado de este Tribunal).

De la disposición precedentemente transcrita, se desprende el monto de la cuantía mínima que deben tener los asuntos contenciosos propuestos para que sean conocidos, tramitados y decididos por los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Para ello, la Resolución en referencia reitera el mandato legal previsto en el Código de Procedimiento Civil dirigido a los accionantes, a los fines de obligarlos a indicar el monto de sus pretensiones en sumas de dinero o en bolívares; no obstante, a partir de la entrada en vigencia de dicha Resolución (02-04-2009), se exige además que dichos montos deben estar igualmente expresados en su equivalente en unidades tributarias (U.T.) para el momento de su interposición (Vid: parte in fine del Artículo 1).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa se observa del escrito de reforma que la parte actora estimó su demanda, en la cantidad de CATORCEMIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON CUIARENTA CENTIMOS (14.189,40 US$), equivalentes luego de su conversión a la tasa establecida en el DICOM de TRESMIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINVO (3.345 Bs. S) Bolívares Soberanos a CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES SOBERANOS (47.463.543 Bs. S), los cuales a su vez equivalen a DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON ONCE MILESIMAS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.424,03 UT) ello según Resolución Nº SNAT/2009-0002344 de fecha 26-02-2009, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.127 del 26-02-2009.

Siendo ello así, y en atención a las disposiciones precedentemente analizadas, esta Sentenciadora observa que el monto indicado por la parte accionante en su libelo de demanda exceden con creces la cuantía máxima estipulada para el conocimiento de los asuntos de carácter contencioso por los Juzgados de Municipio lo cual, irremisiblemente, conlleva a este Tribunal a declarar su INCOMPETENCIA, en razón de la cuantía para conocer del presente asunto, resultando competentes para ello los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trancito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a cuya jurisdicción debe someterse la demanda aquí introducida.

Por todo lo anterior, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declinar la competencia en el presente caso a dichos tribunales. Así se Declara.