REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Mayo de 2019
AÑOS: 209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000471
ASUNTO : PP11-D-2015-000471
Recibido y analizado como fuere el oficio N°18-FS-0843-2019, de fecha 24 de Abril de 2019, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, a cargo de la Fiscal Superior del Ministerio Público abogada AMARILYS ROSA PEREZ MARTINEZ y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, mediante el cual remite acta expositiva signada con el Numero 0034-2019, de fecha 23 de Abril de 2019, levantada por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito, adscrita a esa Fiscalía Superior, en la cual se deja constancia que se realiza llamada telefónica a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a fin de solicitar el estado actual del caso penal N° MP-471853-2015, llevado por la prenombrada fiscalía por el delito de Homicidio calificado y el abogado Jonathan Perez, Fiscal Provisorio del referido Despacho Fiscal informa que el caso está concluido, ya que se encuentra en Fase de Ejecución considerando no necesaria la continuidad de la Preservación de Identidad del Testigo, toda vez que el mismo en su oportunidad fue evacuado, medida de Protección ésta solicitada en fecha 14-10-2015 y acordada en esa misma fecha 14-10-2015 por la Juez de Control N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, por el lapso de seis meses, quedando signada con el número PP11-D-2015-000471, posteriormente en fecha 31 de Octubre de 2018, previa solicitud del Ministerio Público el referido órgano Jurisdiccional acordó prorroga de la medida de Protección por un lapso de seis meses y ante el seguimiento que realiza la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico del segundo circuito del Estado Portuguesa, a las Medidas de Protección a cargo de la Abg. ERIC MARIA JARA VELASQUEZ, solicita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, se sirva solicitar ante el Órgano Jurisdiccional se de por terminada la Medida de Protección, solicitada por la victima identificada como “TESTIGO DOS” y que el cese sea extendido para todo aquel que tenga inherencia en la referida Medida de Protección.
Ahora bien, analizada la solicitud interpuesta por la Fiscal Superior del Ministerio Público Abogada AMARILYS ROSA PEREZ MARTINEZ, conjuntamente con la referida acta expositiva suscrita por la ciudadana Jefe de División de la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico del segundo circuito del Estado Portuguesa Abg. ERIC MARIA JARA VELASQUEZ, este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, considera ajustada a derecho tal solicitud, por cuanto han desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron el otorgamiento de la Medida de Protección acordada por este Tribunal, en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la Medida de Protección, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 42, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES, el cual establece: Artículo 42. Duración de las Medidas de Protección. ………. “Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección; o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas”. Y Así se decide.
En consecuencia este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto la Medida de Protección que le fuere acordada en fecha catorce de Octubre de 2019 y prorrogada en fecha veintisiete de Abril de 2016, doce de Diciembre de 2016, trece de Junio de 2017, dieciséis de Noviembre de 2017, once de Mayo de 2018 y 31 de Octubre de 2018, a la victima identificada como “TESTIGO DOS” (identidad reservada) y su grupo familiar, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 42, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público y notificar a la victima identificada como “TESTIGO DOS” (identidad reservada), a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público y al Centro de Coordinación Policial N°04 del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil Diecinueve.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01




ABG. IRMA LINARES
SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.