REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de mayo de 2019
209 º y 160 º

ASUNTO: AP21-N-2016-000232

La presente causa se circunscribe al recurso por abstención y carencia incoado por la ciudadana Elisa Monstesinos, de nacionalidad chilena, cuyo número de pasaporte es el 12403355-1, representada judicialmente por el abogado Oswaldo Cali Hernández, inscrito en el Ipsa bajo el número 153405, contra la Inspectoría del Trabajo Miranda Este, por su presunta inacción y negativa injustificada en realizar la correspondiente notificación a La Nueva Televisión del Sur (TV-SUR) c.a., del procedimiento administrativo de reenganche y restitución de derechos contenidos en el expediente n° 024-2014-01-01915.
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Efectuado el correspondiente sorteo, correspondió por distribución a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, por lo que mediante auto dictado el día 10.10.2016 se procede a dar por recibido y se admite el presente asunto el día 10.03.2017, ordenándose librar las notificaciones de ley, y exhortando a la parte actora a aportar los juegos de copias fotostáticas para efectuar dichas notificaciones. En fecha 28.03.2017 se dicta decisión mediante la cual se acuerda la medida cautelar innominada solicitada, ordenando a la Inspectoría del Trabajo Miranda la ejecución del acto administrativo mediante el cual ordena el reenganche y restitución de la situación jurídica infringida a favor de la hoy accionante, todo lo cual fue proveído en el asunto AH22-X-2016-000053. Este En fecha 25.09.2017 la Juez Yraima Pérez se aboca al conocimiento de la presente causa y en fecha 01.02.2019 se aboca la Juez Provisorio Karelia Latouche.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), estableció la figura de la perención en su artículo 41, el cual a continuación se transcribe:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.

De la norma transcrita se colige que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual, el Tribunal podrá declarar consumada la perención (bien sea de oficio o a instancia de parte), excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento, tales como la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas.

En el caso específico bajo estudio evidencia este Juzgado que la última actuación realizada en el presente asunto es de fecha 11.10.2017, en cuyo auto se solicita a la parte actora la consignación de cinco juegos de copias a fin de practicar las notificaciones de ley, de lo que se desprende que ha transcurrido más tiempo del lapso previsto en la mencionada norma, sin que la parte haya realizado acto alguno de procedimiento, de lo que debe concluirse la falta de interés de la accionante ELISA MONTESINOS, en mantener activo el presente proceso, por lo que en la parte dispositiva del presente fallo será decretada la perención de la instancia. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el recurso por abstención y carencia incoado por la ciudadana Elisa Monstesinos, de nacionalidad chilena, cuyo número de pasaporte es el 12403355-1, representada judicialmente por el abogado Oswaldo Cali Hernández, inscrito en el Ipsa bajo el número 153405, contra la Inspectoría del Trabajo Miranda Este, por su presunta inacción y negativa injustificada en realizar la correspondiente notificación a La Nueva Televisión del Sur (TV-SUR) c.a., del procedimiento administrativo de reenganche y restitución de derechos contenidos en el expediente n° 024-2014-01-01915. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte ACCIONANTE, a fin de que una vez que conste en autos la resulta de la misma, comiencen a correr los lapsos para los recursos legales pertinentes. TERCERO: Se ordena librar oficio a la Inspectoría del Trabajo en Miranda Este, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión para lo cual se le remitirá copia certificada de la misma. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. KARELIA LATOUCHE ALVAREZ

EL SECRETARIO
RUBÉN PIÑA

En la misma fecha, 15.05.2019, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
RUBÉN PIÑA