REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de mayo de 2019
209º y 160º
ASUNTO: AP21-S-2018-000061

Por cuanto en fecha 10 de julio de 2018, fue acordada mi designación como Juez Temporal del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), según consta de oficio signado con el Nº TSJ-CJ N° 2164-2018, de fecha 10 de julio del año 2018, siendo juramentado en fecha 31 de julio de 2018, no existiendo razón alguna que me impida conocer de este asunto, en aplicación de la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; me ABOCO al conocimiento de la causa.

Ahora bien, visto que en este asunto las partes NO han realizado actuaciones procesales desde el 6 de febrero de 2018, por lo cual NO se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la PERENCIÓN, en virtud de lo establecido Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su articulo 201, que establece: “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna, por las partes o por el Juez, este ultimo deberá declarar la perención…”, concatenado con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara la PERENCIÓN en esta causa; en la solicitud por OFERTA REAL DE PAGO propuesta por la entidad de trabajo FARMACIA ANTO II C. A., a favor de la ciudadana MARÍA ELENA LAGARES SALAS, signada con el N° AP21-S-2018-000061, por los motivos ya señalados, por consiguiente, se ordena la NOTIFICACIÓN de la parte OFERENTE por medio de BOLETAS, haciendo la salvedad que una vez conste en autos la CONSIGNACIÓN suscrita por el ALGUACIL adscrito a este Circuito Judicial Laboral, de haber practicado debidamente la NOTIFICACIÓN ordenada, comenzará a computarse el lapso para que las partes puedan ejercer las defensas legales a que diera lugar, y vencidos estos sin que las mismas ejerzan recurso alguno en contra de esta DECISIÓN este Juzgado procederá a DAR POR TERMINADO este asunto. Entréguense BOLETAS de NOTIFICACIÓN al ALGUACIL a los fines de que practique la NOTIFICACIÓN ordenada. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. JIMMY CHARLES PÉREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA,

Abg. CRISNARY EDUVIGIS GODOY CAÑIZALEZ.-

En esta fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-

LA SECRETARIA,

Abg. CRISNARY EDUVIGIS GODOY CAÑIZALEZ.-