REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: AP21-S-2018-000572
PARTE OFERIDA: JOSE CARLOS SOMOZA SOMOZA, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.962.049,
PARTE OFERENTE: BAYER SA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIA GABRIEL VICENT ALLENDE IPSA N°. 216.532
MOTIVO: (DESISTIMIENTO).

Visto el escrito de fecha 10 de mayo de 2019 realizado por la abogada MARIA GABRIEL VICENT ALLENDE, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 216.532., en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente BAYER SA, mediante la cual desiste del procedimiento de oferta real de pago, a favor del ciudadano: JOSE CARLOS SOMOZA SOMOZA, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.962.049. En consecuencia, este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. En efecto, este Juzgado declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Años 209° y 160°.-
La Juez

Abg. Mirianky Zerpa Francia

El Secretario
Abg. Alirio Cumache

En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. En la sala del Juzgado Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. El día trece (13) de mayo de 2019. Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-

El Secretario
Abg. Alirio Cumache