REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: AP21-S -2018-000084

PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL BZS CONSTRUCCIONES, S.A. inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 42, Tomo 44-A, de fecha 16 de Abril de 2012.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abg. Milagros Rivero Otero, abogada en ejercicio y de este domicilio inscrita en el IPSA bajo el Nro. 25.033.-
PARTE OFERIDA: FITGERALD JOSÉ RUÍZ LEÓN, cédula de identidad No. V- 25.870.222.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITADO

MOTIVO: Oferta Real de Pago.



En fecha 14 de enero de 2019 se da por recibido el presente procedimiento con motivo de la oferta real de pago efectuada por la SOCIEDAD MERCANTIL BZS CONSTRUCCIONES, S.A. a favor del ciudadano FITGERALD JOSÉ RUÍZ LEÓN.-

Ahora bien, a partir de la fecha en la cual se interpuso la presente Oferta Real de pago 08 de febrero de 2018, hasta la presente fecha 21 de mayo de 2019, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido esta juzgadora observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el presente asunto se aprecia que, desde la presentación del la Oferta real de pago el 08 de febrero de 2018, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago instaurada por la entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL BZS CONSTRUCCIONES, S.A. al ciudadano FITGERALD JOSÉ RUÍZ LEÓN.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Noveno Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años 208° y 159


LA JUEZ

ABG. SUHAIL FLORES.
EL SECRETARIO

ABG. AXCEL GONZALEZ

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión

EL SECRETARIO

ABG. AXCEL GONZALEZ