REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (07) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: AP21-L-2017-001039

PARTE ACTORA: NOES ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 13.712.487.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA y otros, abogada en ejercicio y de este domicilio inscrita en el IPSA bajo el N° 97.951.-
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES ITALIA A SU HOGAR 2015 C.A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Acreditado.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


Por cuanto en fecha 26 de noviembre de 2018, fue acordada mi designación como Juez Provisorio de este Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio TSJ-CJ-N° 4198-2018, y, juramentado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en fecha 13 de diciembre de 2018, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de al conocimiento de la presente causa.-

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por la ciudadana NOES ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, contra la entidad de trabajo REPRESENTACIONES ITALIA A SU HOGAR 2015 C.A, en fecha 30 de mayo 2017 se dio por recibida, en fecha 31/05/2015 se admitió la demanda emplazándose a la parte demandada.-


En fecha 30 de Junio de 2017, comparece el ciudadano Franklin Rojas, en su carácter de Alguacil adscrito a este circuito Judicial Laboral mediante el cual deja constancia que: …”Consigno adjunto a la presente diligencia Cartel de Notificación dirigido a: REPRESENTACIONES ITALIA A SU HOGAR 2015 C.A., el cual no pudo ser entregado ya que en fecha 29/06/2017, me traslade hasta la siguiente dirección: Av. VICTORIA, Edif. ARA PACES, LOCAL B, REPRESENTACIONES ITALIA A SU HOGAR 2015 C.A. FRENTE A RESIDENCIAS SAVOY. Y una vez en el lugar se realizó un recorrido por la zona y no se logró ubicar el edificio indicado, se le preguntó a personas aledañas y desconocen del mismo…”.-


En fecha 28 de Julio de 2017, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito Judicial de Caracas la ciudadana Adriana Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consigna diligencia mediante la cual solicita se le notifique a la parte demandada en la dirección expuesta en la presente diligencia.-


Se dicta auto en fecha 20 de Septiembre de 2017, mediante el cual este Juzgado ordena notificar nuevamente a la parte demandada REPRESENTACIONES ITALIA A SU HOGAR 2015 C.A, en la dirección indicada por la parte demandada.-



En fecha 03 de Noviembre de 2017, comparece el ciudadano Franklin Rojas, en su carácter de Alguacil adscrito a este circuito Judicial Laboral mediante el cual deja constancia que: …” "Consigno adjunto a la presente diligencia Cartel de Notificación dirigido a: REPRESENTACIÓN ITALIA A SU HOGAR 2015 C.A , el cual no pudo ser entregado ya que en fechas 02/11/2017, me traslade hasta la siguiente dirección: AV. VICTORIA, Edif. ARA PACES, LOCAL B, REPRESENTACIONES ITALIA A SU HOGAR 2015, C.A FRENTE A RESIDENCIAS SAVOY, CARACAS , una vez en el lugar se realizo recorrido por la avenida no se ubico la residencia se pregunto a transeúntes manifestaron que no lo conocen.…”.-


Se dicta auto en fecha 20 de noviembre de 2017, mediante el cual este Juzgado insta a la parte actora a consignar nuevo domicilio a los fines de notificar nuevamente a la parte demandada REPRESENTACIONES ITALIA A SU HOGAR 2015 C.A.-

En fecha 05 de diciembre de 2017, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito Judicial de Caracas la ciudadana ADRIANA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consigna diligencia mediante la cual solicita le sea otorgado el acompañamiento del actor con el alguacil.-



Se dicta auto en fecha 23 de enero de 2018, mediante el cual este Juzgado ordena notificar nuevamente a la parte demandada REPRESENTACIONES ITALIA A SU HOGAR 2015 C.A, en la dirección indicada por la parte demandada y ordena librar oficio a la Unidad de Actos de comunicaciones (UAC) a los fines de informales sobre el acompañamiento.-

En fecha 08 de febrero de 2018, el alguacil consigna notificación dejando constancia que se fijo cartel en la sede de la empresa de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El 14/02/2018, el secretario del Juzgado deja constancia de conformidad con lo establecido en el mencionado articulo.-

En fecha 28 de Febrero de 2018 el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo lo da por recibido por previo sorteo de distribución Absteniéndose el mismo de celebrar la audiencia preliminar en virtud de que la audiencia preliminar estaba fijada para las 9:00 am conforme al auto de admisión, sin embargo el mismo fue sorteado a las 9:45 a.m, para su posterior anuncio ello en virtud de no estar bien registrado para la hora respectiva, motivo por el cual se ordeno la remisión a este Juzgado.-



En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que desde la fecha de la ultima actuación de la parte actora 05 de diciembre de 2017, hasta la presente fecha 07 de mayo de de 2019, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; sin que la parte haya dado impulso a la causa, y no existe actuación alguna pendiente que esté a cargo del Tribunal, por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Juzgado conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso declarar la perención de la instancia, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por la ciudadana NOES ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, contra la entidad de trabajo REPRESENTACIONES ITALIA A SU HOGAR 2015 C.A. SEGUNDO No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. TERCERO. Se ordena notificar a la parte accionante de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos su notificación, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Así se decide. Líbrese boleta de notificación.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años 208° y 159°.

LA JUEZ

ABG. SUHAIL FLORES.
EL SECRETARIO

ABG. AXCEL GONZALEZ

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión

EL SECRETARIO

ABG. AXCEL GONZALEZ