REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: AP21-L-2017-000831

Por cuanto en fecha 26 de abril de 2019, fue acordada mi designación como Jueza Provisoria del Juzgado Décimo octavo (18ª) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° TSJ-CJ-0770-2019, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y por cuanto, esta Juzgadora observa que las partes no han realizado actuaciones procesales desde 28 de septiembre de 2017, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, aun evidenciándose que este despacho se encontraba sin Juez, se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201, que establece “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención en la demanda que por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano FRANCISCO NOEL USTARIZ GARRIDO contra la entidad de trabajo “CORPORACION DE SERVICIOS DEL DISTRITO CAPITAL, S.A”. Se declara concluido el presente procedimiento. Se ordena la notificación de las partes y una vez de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes de haber practicado la ultima de las notificaciones, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. LIBRESE NOTIFICACION., LIBRESE LOS OFICIOS RESPECTIVOS. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA Y NOTIFIQUESE. Años: 209° y 60°.
La Juez,

La Secretaria,
Omaira Alejandra Uranga Bolívar
Abg. Karelys Gudiño