REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º


ASUNTO: AP21-S-2016-001098

En la oferta real de pago presentada por la entidad de trabajo Santa Bárbara Airlines, C.A., inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1995, bajo el Nº 39, Tomo 37-A, representada por los abogados Soraya Valero, Ramón Chacín, Noslen Tovar y Otros, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.193, 112.366 y 112.059, respectivamente; a favor del ciudadano Henry Argenis Delgado Sandoval, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.374.775, no consta apoderado judicial alguno. En este estado, el Tribunal procede a dar pronunciamiento en la presente causa, en los siguientes términos:

I
Motivación para decidir

En virtud que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 02 de mayo de 2018, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que señala: “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la oferta real de pago presentada por la entidad de trabajo Santa Bárbara Airlines, C.A., a favor del ciudadano Henry Argenis Delgado Sandoval. Se ordena notificar a la parte accionante de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos su notificación, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondiente, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto una vez transcurrido el mismo sin que se haya ejercido defensa alguna, contra la presente decisión. Así se decide.-
Por último, y en virtud de la apertura de la cuenta de ahorros Nº 0175-0140-21-0062347532, con el cheque emanado de esa Institución, girado contra el Banco Bicentenario, el cual fue devuelto por carecer de fondos disponibles y como quiera que no se repuso con un nuevo cheque, el primeramente devuelto, de lo cual fue debidamente notificado el oferente, conforme a lo ordenado mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2017, lo cual consta a los autos folios 42 y 43, ambos inclusive, en consecuencia, éste Tribunal ordena el cierre de la cuenta supra mencionada, por lo que se acuerda librar oficio a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial Laboral, a los fines correspondientes. Así se establece.

II
Dispositivo
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la oferta real de pago presentada por la entidad de trabajo Santa Bárbara Airlines, C.A., a favor del ciudadano Henry Argenis Delgado Sandoval., ambas partes plenamente identificadas en los autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° y 160°
EL JUEZ

Abg. HÉCTOR MUJICA RAMOS
EL SECRETARIO

Abg. JOHNNY HERNÁNDEZ

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

Abg. JOHNNY HERNÁNDEZ