REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Mayo de 2019
208º y 160º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2019-00006
PARTE ACTORA: NO ASISTIO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ASISTIO.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SEKASAL 40-80, C.A. (HOTEL LOS MANOLOS, C.A).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL MIGUEL MENTADO ROJAS, IPSA N° 117.041 y JOHSMAR YAMILET PEREZ GARCIA, IPSA N° 72.331.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy veintisiete 27 de Mayo de dos mil diecinueve, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por intermedio de apoderado alguno, así mismo se deja constancia de comparecencia a este acto de los abogados RAUL MIGUEL MENTADO ROJAS, IPSA N° 117.041 y JOHSMAR YAMILET PEREZ GARCIA, IPSA N° 72.331, en su carácter de apoderados judicial de la parte demandada la entidad de trabajo INVERSIONES SEKASAL 40-80, C.A. HOTEL LOS MANOLOS, C.A), asistiendo en este acto al ciudadano RUEDA MARTINEZ FRANCISCO JAVIER, titular de la Cedula de Identidad N° V- 06.965.112, en su carácter de Director de la empresa antes mencionada, tal y como consta en autos, en este estado, se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en la presente causa, y una vez firme la presente decisión, se dictará por auto separado, en su debida oportunidad procesal, el cierre y archivo del presente expediente. Teniendo las partes cinco (5) días hábiles, contados a partir de la presente fecha, exclusive, para interponer las defensas que estime conveniente contra la presente decisión. Por cuanto la presente decisión no obra contra los intereses patrimoniales de la República, no es menester la notificación del mismo a la Procuraduría General de la República conforme a la sentencia N° 2.279, de fecha 15 de diciembre de 2006, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez

El Secretario

Abg. Mario Montalvan
Abg. Johnny Hernández



Los Comparecientes: