REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de mayo de 2018
Años 208° y 159°
ASUNTO: AP21-S-2011-001652
PARTE OFERENTE: SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: SIMÓN JURADO-BLANCO Y OTROS
PARTE OFERIDA: LILIEHT SEGURA Y OTROS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITÓ
MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
I
El 20 de septiembre de 2011, el abogado SIMÓN JURADO-BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 76.855, presentó oferta real de pago a nombre de su representada SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A., por el monto de Bolívares Cincuenta Mil Setecientos Treinta y Cinco con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 50.735,44), a favor de la ciudadana LILIEHT SEGURA, al igual que la oferta realizada a otros trabajadores, siendo recibida y admitida por este Juzgado en la oportunidad legal para ello, se ordenó librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo para la realización de los trámites correspondientes a la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, Banco Universal, sin que se ordenara la notificación de la parte oferida, hasta tanto se cumpliera con el trámite ante la entidad bancaria antes identificada. Posteriormente, el 27 de septiembre de 2011, el abogado Simón Jurado-Blanco junto a los ciudadanos Anderson Hernán José Suárez Campos, Miguel Betancourt, Jenny Medina, Ysmaris Hernández, Orsimary Gamboa, asistidos por la abogado Claudia Ilarraza, presentaron escritos transaccionales, los cuales fueron homologados por este Juzgado, quedando pendiente depositar la cantidad ofrecida por pasivos laborales a la ciudadana Lilieht Segura, sin que desde el 17 de octubre de 2011, se realizaran más actuaciones en el presente asunto, encontrándose paralizado el procedimiento.
II
De acuerdo a lo anteriormente señalado, la oferta real de pago se encuentra paralizada desde el 17 de octubre de 2011, como se puede observar del auto agregado a los folios 61 al 64 del expediente, lo cual significa que desde hace siete (7) años y siete (7) meses, no se realizan actuaciones en el presente procedimiento. Ahora bien, de dicho lapso deben descontarse los días en los cuales no hubo actividad en estos Tribunales, como las vacaciones judiciales de los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y recesos judiciales 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017. Los días correspondientes a las vacaciones y recesos judiciales antes indicados son 278 días, es decir nueve (9) meses y ocho (8) días, respectivamente, por lo cual se deduce que efectivamente el procedimiento estuvo paralizado por el lapso de seis (6) años y diez (10) meses. Ahora bien, es importante destacar que la parte oferente demostró en el tiempo antes indicado, un total desinterés en seguir el procedimiento de oferta real de pago intentado a favor de la ciudadana LILIEHT SEGURA.
Al respecto, los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contemplan la perención de la instancia, la cual se verifica de pleno derecho si en el transcurso de un (01) año, no se ejecuta por las partes, algún acto de procedimiento. Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional sentada en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001, deja establecido lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.
En virtud de la falta de interés demostrada por la parte oferente SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, C.A., en el presente asunto, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica de la perención de la instancia, prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
III
De acuerdo a todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en la oferta real de pago intentada por SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS,, C.A., a favor de la ciudadana LILIEHT SEGURA. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado el 23 de mayo de 2018. Años 208 y 159°.
La Jueza El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Mario Montalvan
Se deja constancia que el mismo día de dictarse la sentencia, a las 11:35 a.m., se registró y publicó la presente sentencia
El Secretario
Abg. Mario Montalvan
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