REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de mayo de 2018
Años 208° y 159°

ASUNTO: AP21-S-2014-003548
PARTE OFERENTE: PANDOCK, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: OSCAR DE JESUS BIGOTT LAMUS
PARTE OFERIDA: FABIOLA SAMARIA GÓMEZ CALICCHIO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITÓ
MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA


I


El 18 de septiembre de 2014, el abogado OSCAR DE JESUS BIGOTT LAMUS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 29.802, presentó oferta real de pago a nombre de su representada PANDOCK, C.A., por el monto de Bolívares Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 44.478,68), a favor de la ciudadana FABIOLA SAMARIA GÓMEZ CALICCHIO, siendo recibida y admitida por este Juzgado en la oportunidad legal para ello, se ordenó librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo para la realización de los trámites correspondientes a la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, Banco Universal, sin que se ordenara la notificación de la parte oferida, hasta tanto se cumpliera con el trámite ante la entidad bancaria antes identificada. Revisadas las actas procesales del presente asunto se observó, que la parte oferente no ha realizado los trámites para el depósito de la cantidad ofrecida, encontrándose paralizado el procedimiento desde que el apoderado oferente ya identificado, presentara diligencia informando sobre la imposibilidad de apertura de cuenta bancaria en el Banco Bicentenario, el 21 de octubre de 2014.

II

De acuerdo a lo anteriormente señalado, la oferta real de pago se encuentra paralizada desde la oportunidad de su admisión, lo cual significa que desde hace tres (3) años y siete (07) meses, no se realizan actuaciones en el presente procedimiento. Ahora bien, de dicho lapso deben descontarse los días en los cuales no hubo actividad en estos Tribunales, debido al receso judicial diciembre 2014, vacaciones judiciales y receso judicial 2015, vacaciones judiciales y receso judicial 2016, vacaciones y receso judicial 2017. Los días correspondientes a las vacaciones y recesos judiciales antes indicados son 167 días, es decir cinco (5) meses y diez y siete (17) días, respectivamente, por lo cual se deduce que efectivamente el procedimiento estuvo paralizado por el lapso de tres (3) años y dos (02) meses. Ahora bien, es importante destacar que la parte oferente demostró en el tiempo antes indicado, un total desinterés en seguir el procedimiento de oferta real de pago intentado a favor de la ciudadana FABIOLA SAMARIA GÓMEZ CALICCHIO, al no abrir la cuenta bancaria con la cantidad ofrecida ni solicitar su notificación, para que manifestare su aceptación o rechazo.

Al respecto, los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contemplan la perención de la instancia, la cual se verifica de pleno derecho si en el transcurso de un (01) año, no se ejecuta por las partes, algún acto de procedimiento. Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional sentada en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001, deja establecido lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.

En virtud de la falta de interés demostrada por la parte oferente PANDOCK, C.A., en el presente asunto, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica de la perención de la instancia, prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

III

De acuerdo a todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en la oferta real de pago intentada por PANDOCK, C.A., a favor de la ciudadana FABIOLA SAMARIA GÓMEZ CALICCHIO. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado el 25 de mayo de 2018. Años 208 y 159°.

La Jueza El Secretario

Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Mario Montalván

Se deja constancia que el mismo día de dictarse la sentencia, a las 12:15 p.m., se registró y publicó la presente sentencia

El Secretario

Abg. Mario Montalván