REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de mayo de 2019
209º y 160º
Asunto: AP41-U-2018-000038 Sentencia N° 020/2019
Tipo: Interlocutoria con fuerza de definitiva
En fecha 15 de noviembre de 2018 los abogados Alberto Benshimol, Eduardo Meir y Jesús Patiño, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 72.831, 61.465 y 275.790, en ese orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente INVERSIONES AITALA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 28 de noviembre de 2007, bajo el N° 69, tomo 243-A Sgdo; representación que consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador -Caracas- del 12 de noviembre de 2018, inserto bajo el N° 16, tomo 147; interpusieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/17-I-083/2018-000033 de fecha 11 de septiembre de 2018 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se determinó diferencias de impuesto sobre la renta durante los ejercicios fiscales 2009, 2010, 2011 y 2012, y de impuesto al valor agregado concernientes a los períodos diciembre de 2009; enero, noviembre y diciembre de 2010; abril, septiembre, octubre y noviembre de 2011; y marzo y mayo de 2012; así como multas e intereses moratorios, por la cantidad total de bolívares dos millones cuatrocientos sesenta mil treinta y tres con noventa céntimos (Bs. 2.460.033,90).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y se le dio entrada el 21 de noviembre de 2018, ordenándose las notificaciones de Ley.
El 7 de mayo de 2019 se admitió el aludido medio de defensa judicial y se ordenó tramitarlo conforme a las disposiciones contempladas en el Código Orgánico Tributario de 2014.
En esa misma fecha, 7 de mayo de 2019, el abogado Jesús Patiño, antes identificado, desistió del recurso contencioso tributario.
I
DEL DESISTIMIENTO
Mediante diligencia de fecha 7 de mayo de 2019, el abogado Jesús Patiño, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 275.790, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente Inversiones Aitala, C.A., expuso lo siguiente:
“En nombre de mi representada, ocurro ante este Tribunal a los fines de desistir del Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/17-I-083/2018/33, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital el 11 de septiembre de 2018. ”. (Sic). (Destacados del escrito).
En consideración a lo antes expuesto, este Juzgado Superior estima necesario citar el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 339 del Código Orgánico Tributario de 2014, que dispone lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”. (Negritas de este Juzgador).
De la norma examinada se desprende la posibilidad de que el demandante pueda desistir de la acción intentada, cuyo acto es irrevocable, por lo que el Juez debe dar por consumado dicho acto.
Ahora bien, este Operador de Justicia observa que el abogado Jesús Patiño, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente, manifestó expresamente su intención de desistir del recurso contencioso tributario.
Así, de la revisión del documento poder autenticado ante la Notaría Publica Quinta del Municipio Libertador -Caracas- del 12 de noviembre de 2018, inserto bajo el N° 16, tomo 147, se aprecia que el referido abogado se encuentra investido de expresas facultades para representar legalmente a la mencionada sociedad de comercio, entre las que se encuentra la de desistir de los recursos.
Por tanto, al constatarse que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe este Juzgador impartir su homologación a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, precepto de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario de 2014. Así se determina.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la contribuyente INVERSIONES AITALA, C.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/ RCA/DSA/17-I-083/2018-000033 de fecha 11 de septiembre de 2018 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Publíquese y regístrese. Notifíquese al Procurador General de la República.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del dos mil diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las ocho y treinta y ocho de la mañana (8:38 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/ALGL/LAMG
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