REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de mayo de 2019
209º y 160º

Asunto: AF47-U-2002-000070
Antiguo: 2125

Sentencia Interlocutoria N° 102/2019

En fecha 07 de julio de 2003, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), remitió a este Tribunal, recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico, por intermedio del ciudadano Raúl Perdomo, Venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-5.791.977, actuando en su carácter de presidente de la recurrente BAR RESTAURANT, AREPERA GRAN BARBACO, C.A, asistido en este acto por el abogado Alexis Lenty, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°19.335, contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-237, de fecha 22 de julio de 2002 y la Planilla de Liquidación N° 031001227000738, de fecha 27/08/2002, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 19 de septiembre de 2003, este Tribunal dictó auto de ENTRADA en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.
En fecha 25/11/2003, se recibió oficio N° F-3203/360 de fecha 14/11/2003, emanado del Juzgado del Municipio Peña Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy- Yaritagua, mediante el cual, remite la comisión que le fue encomendada para la notificación de la recurrente, debidamente cumplida.
En fecha 12 de febrero de 2004, se consignaron las respectivas boletas de notificación de los ciudadano, Fiscal General de la Republica, la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT, Contralor General de la Republica, y Procurador General de la Republica.
En fecha 25 de febrero de 2004, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria N° 28/2004, mediante la cual, admitió el recurso.
Mediante diligencia de fecha 02 de julio de 2004, la representación del Fisco Nacional, consigna Escrito de Informes.
Asimismo, en fechas 06/07/2004 y 06/09/2004, se recibió diligencia, mediante la cual, el Abogado Freddy Suárez Alcalde, en su carácter de Apoderado Judicial de la República, consigna copia simple de Poder que le acredita su representación, y copia certificada del expediente administrativo correspondiente a la contribuyente BAR RESTAURANT AREPERA GRAN BARBACO C.A.
En fecha 09/09/2004, se dicto auto agregando expediente administrativo correspondiente a la contribuyente BAR, RESTAURANT, AREPERA GRAN BARBACO, C.A.
En fecha 03 de mayo de 2010, se recibió diligencia mediante la cual la representación judicial de la recurrente solicita se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 19 de septiembre de 201, la Ciudadana Lilia Casado, actuando en su carácter de Juez Suplente Especial de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.
En fechas 21 de marzo de 2012 y 19 de febrero de 2013, mediante diligencias, la representación del Fisco Nacional, solicito se sirva dictar sentencia en la presente causa.
Mediante Sentencia Nº 1544 de fecha 30 de mayo de 2013, este Tribunal declaró, EXINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS, en el recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones de ley.
Consignadas como han sido las boletas de notificación libradas con motivo de la sentencia N° 1544 de fecha 30 de mayo de 2013, la del Fiscal General de la Republica firmada y sellada en fecha 19/06/2013 y la de la Gerencia General de Servicios Jurídico (SENIAT) firmada y sellada en fecha 17/07/2013.
En fecha 05/08/2013, se recibió oficio N° F-3203/326 de fecha 08/07/2013, emanado del Juzgado del Municipio Peña Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy- Yaritagua, mediante el cual, remite la comisión que le fue encomendada, para notificar a la recurrente, de la sentencia N° 1544 de fecha 30 de mayo de 2013, debidamente cumplida.
En fecha 07/08/2013, se consignó boleta de notificación del ciudadano Procurador General de la Republica, con motivo de la sentencia N° 1544 de fecha 30 de mayo de 2013.
En fecha 29 de abril de 2019, el Ciudadano Yamil Cham Duque, actuando en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha 29 de abril de 2019, este Tribunal declaro definitivamente firme la sentencia N° 1544 de fecha 30 de mayo de 2013.

Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº N° 1544 de fecha 30 de mayo de 2013, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente BAR RESTAURANT, AREPERA GRAN BARBACO, C.A, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
El Juez Provisorio,

Yamil Antonio Cham Duque
El Secretario Accidental

Ricardo Prado
ASUNTO: AF47-U-2002-000070
Antiguo: 2125
YACD/RP/YGB