REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto el 20 de octubre de 2009, por el ciudadano Luis Fernando Barrios, titular de la cédula de identidad número 9.842.704, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.922, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA CERRO NEGRO, S.A., con Registro Único de Información Fiscal J-30487597-5, contra la Resolución GGSJ-GR-DRAAT-2008-000052-1360 de fecha 22 de diciembre de 2008, notificada el 11 de agosto de 2009, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto el 29 de enero de 2008 contra la Resolución (Sumario Administrativo) SNAT/INTI/GRTICERC-DAS-R-2007-121 de fecha 20 de diciembre de 2007, confirmando las cantidades determinadas por concepto de impuesto sobre la renta por Bs. F. 16.450.751,13 (actualmente equivalentes a Bs. 164,51), para el ejercicio fiscal 2005, así como las multas impuestas con fundamento en los artículos 111 y 112 del Código Orgánico Tributario de 2001, por la suma de Bs. F. 26.209.137,62 (actualmente Bs. 262,01), así como intereses moratorios por la suma de Bs. F. 6.750.867,95 (equivalentes hoy a Bs. 67,51). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 273, 274, 275, 276 y 277, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese a las partes, y una vez conste en autos las resultas de las mismas y transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a pruebas a partir del día de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019).
La Juez,
Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria Suplente,
Alejandra V Muñoz S
En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019), siendo las nueve y media minutos de la mañana (09:30 a.m.), bajo el número 004/2019, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria Suplente,
Alejandra V Muñoz S
ASUNTO: AP41-U-2009-0000588
NVOS/avms.-
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